Calificación como donaciones de préstamos familiares no devueltos y avala las sanciones tributarias impuestas

Publicado: 6 mayo, 2025

PRÉSTAMOS FAMILIARES

ISD. El TSJ de Asturias ratifica la calificación como donaciones de préstamos familiares no devueltos y avala las sanciones tributarias impuestas

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Asturias de 10/12/2024

 

HECHOS

Hechos que traen causa en el asunto

    • La Sra. Leocadia suscribió en 2006 sendos contratos privados de préstamo con sus hijos, Julián (por 101.500 €) y Estela (por 50.000 €), ambos por plazo de diez años. Dichos contratos fueron formalizados en documentos privados y autoliquidados como exentos ante la Oficina Liquidadora de Gijón en noviembre de 2006.
    • Tras transcurrir el plazo contractual sin devolución efectiva del capital prestado, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias iniciaron actuaciones inspectoras en julio de 2020. Como resultado, dictaron acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y acuerdos sancionadores en diciembre de 2021 y marzo de 2022, respectivamente.
    • La Administración concluyó que los préstamos ocultaban donaciones, ya que no se produjo reintegro alguno ni constaban pruebas de devolución. Se impusieron liquidaciones por 6.161,86 € y 15.759,33 €, y sanciones por 3.895,76 € y 9.963,65 €, respectivamente.

Pretensión del contribuyente

La recurrente sostuvo:

    • La prescripción del derecho de la Administración al haber transcurrido más de 14 años desde la entrega del dinero (2006).
    • La existencia de pruebas de devolución (cartas de pago y extractos bancarios).
    • La improcedencia de la sanción, alegando interpretación razonable de la norma y ausencia de culpabilidad.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El Tribunal desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Leocadia.
    • Confirma tanto los acuerdos de liquidación como los acuerdos sancionadores, imponiendo costas a la recurrente con el límite de 300 euros por cada administración demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Sobre la prescripción
    • El TSJ concluye que el hecho imponible del ISD (la donación) no se produjo en 2006, sino en 2016, al vencerse los préstamos sin que se produjera su devolución. Por tanto, el plazo de prescripción de 4 años (art. 66 LGT) comenzó en 2016, y las actuaciones de 2020 fueron temporales y válidas.
  1. Sobre la devolución de los préstamos

 

La recurrente aportó una “carta de pago” y extractos de retiradas en metálico desde su cuenta. El tribunal considera que:

    • La carta de pago, al no estar registrada ni formalizada en tiempo anterior a la actuación administrativa, carece de valor probatorio frente a terceros (art. 1227 CC).
    • Los extractos bancarios, aunque acreditan salidas de fondos, no demuestran su entrega efectiva a los hijos, ni se aportó prueba adicional (testifical, transferencias correlativas, etc.).

El tribunal aplica el principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) y concluye que no se ha probado la devolución de las cantidades prestadas.

 

  1. Sobre la culpabilidad y sanción

La sentencia afirma que se cumplía el tipo sancionador:

    • Hubo intencionalidad o negligencia grave, al simular un préstamo que no fue devuelto, ocultando una donación.
    • No concurre interpretación razonable ni complejidad normativa.
    • La actuación configura un fraude de ley o al menos negligencia sancionable (arts. 179 y 183 LGT).

 

NORMATIVA

  • Artículo 66 LGT: Regula el plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria. Relevante para fijar el inicio de cómputo tras el vencimiento del préstamo (2016).
  • Artículo 1227 del Código Civil: Establece la ineficacia frente a terceros de los documentos privados si no están inscritos o incorporados oficialmente. Fundamental para valorar la carta de pago.
  • Artículo 217 LEC: Reparte la carga de la prueba y establece el principio de facilidad probatoria. Aplica a la carga del contribuyente de demostrar la devolución del préstamo.
  • Artículo 179 LGT: Regula la responsabilidad y culpabilidad en las infracciones tributarias. Base jurídica de la sanción impuesta.

 

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