El Supremo avala que el plazo para rescindir donaciones por fraude a Hacienda se compute desde el perjuicio y no desde la donación

Publicado: 20 marzo, 2025

ACCIÓN RESCISORIA POR FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA

PLAZO DE CADUCIDAD. El Supremo (sala de lo Civil) avala que el plazo para rescindir donaciones por fraude a Hacienda se compute desde el conocimiento efectivo del perjuicio y no desde la donación

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 05/03/2025

 

HECHOS

  • La AEAT interpuso demanda contra Gervasio, Rosalia, Carla, Inmaculada y Celsa, solicitando la rescisión por fraude de acreedores de múltiples donaciones realizadas entre agosto y noviembre de 2011. Las donaciones consistían en la transmisión de participaciones sociales de diversas sociedades mercantiles, primero de Rosalia a su esposo Gervasio, y posteriormente de este a sus hijas.
  • Los demandados alegaron caducidad de la acción rescisoria por transcurso del plazo de cuatro años del art. 1299 CC, y ausencia de fraude al no existir créditos líquidos, vencidos y exigibles al momento de las donaciones.
  • El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca estimó la demanda y declaró la rescisión de las donaciones por fraude, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial de Salamanca confirmó la sentencia y entendió que la AEAT tuvo conocimiento del fraude en noviembre de 2013, iniciando la demanda en noviembre de 2017, dentro del plazo.

Objeto del recurso de casación:

  • Determinar el dies a quo del plazo de caducidad de la acción rescisoria por fraude a acreedores, al haberse alegado que las donaciones fueron públicas y registrales, por lo que el conocimiento debió presumirse desde 2011.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Rosalia, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y condena en costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito.
  • No se fija doctrina jurisprudencial, pero se reitera la interpretación teleológica del art. 1299 CC, fijando el cómputo de la caducidad desde que el acreedor pudo conocer razonablemente la lesión patrimonial y la imposibilidad de cobro.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

  1. Plazo de caducidad del art. 1299 CC y dies a quo flexible.
  • La acción rescisoria caduca a los cuatro años (art. 1299 CC), pero la jurisprudencia admite que el cómputo comience cuando el acreedor pueda conocer razonablemente el perjuicio patrimonial y la realización del acto fraudulento (analogía con art. 1969 CC).
  1. Publicidad registral no garantiza conocimiento efectivo.
  • Aunque las donaciones fueron inscritas en el Registro Mercantil, ello no implica conocimiento de la AEAT sobre el fraude ni del perjuicio a sus créditos.
  • Solo con la iniciación del procedimiento de apremio y la constatación del incumplimiento fiscal (2015-2016) se tuvo certeza de la insolvencia causada por las donaciones.
  1. Doctrina jurisprudencial consolidada.
  • STS 141/1993, STS 533/2002 y STS 232/2003 avalan que el cómputo de la acción rescisoria debe comenzar desde que el acreedor puede conocer la lesión patrimonial y la enajenación.
  1. Aplicación de la teoría de la insatisfacción.
  • Solo tras la imposibilidad de cobro (inicio del apremio), pudo la AEAT accionar, situando el dies a quo en 2015-2016, dentro del cual la demanda de 2017 fue oportuna.

 

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