2 sentencias del tratamiento fiscal de las ganancias por retasación en expropiaciones: imputación y coeficientes reductores

Publicado: 27 noviembre, 2024

RETASACIÓN DE EXPROPIACIONES

IRPF. El Tribunal Supremo clarifica, en 2 sentencias, el tratamiento fiscal de las ganancias por retasación en expropiaciones: imputación y coeficientes reductores.

Fecha: 11/11/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Sentencia del TS de 08/11/2024

Sentencia del TS de 07/11/2024

 

Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto

  • El caso se centra en la liquidación del IRPF de doña Tomasa por la ganancia patrimonial derivada de la retasación de unos terrenos expropiados en Valencia.
  • La recurrente adquirió las propiedades en 1985 y, tras un largo proceso de expropiación iniciado en 1998, se fijaron sucesivos justiprecios.

  

Expropiación:

Inicio: El procedimiento de expropiación forzosa se inició con la aprobación definitiva del “Proyecto de Expropiación de los Terrenos para la ejecución del Parque de Cabecera” por parte del Ayuntamiento de Valencia el 24 de julio de 1998.

Declaración de ocupación urgente: El 2 de febrero de 1999, se declaró la urgencia de ocupación de los terrenos.

Pago y ocupación: El 18 de mayo de 2000, se levantaron las actas de pago y ocupación.

 

Tasación inicial:

El Jurado Provincial de Expropiación (JPE) fijó el justiprecio mediante resolución el 5 de mayo de 2005. Este acuerdo fue impugnado judicialmente por los expropiados, y se obtuvo un incremento del justiprecio tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 28 de octubre de 2009.

 

Retasación:

Ante el transcurso de más de dos años desde la tasación inicial sin que se hubiera abonado el justiprecio fijado, la recurrente solicitó la retasación el 15 de abril de 2008.

El Jurado Provincial de Expropiación dictó resolución el 10 de marzo de 2010, fijando el nuevo justiprecio resultante de la retasación. Este fue objeto de diversas impugnaciones judiciales, culminando con la sentencia del Tribunal Supremo en 2015, y finalmente, el nuevo justiprecio se fijó definitivamente en 2016.

 

  • La Agencia Tributaria imputó como ganancias patrimoniales los incrementos derivados de la retasación a los ejercicios 2012 y 2015, sin aplicar los coeficientes reductores (abatimiento) de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
  • La recurrente alegó que dichas ganancias patrimoniales estaban vinculadas a la expropiación de 2000, debían imputarse a dicho ejercicio (prescrito) y beneficiarse de los coeficientes.

Tras la desestimación de las reclamaciones ante el TEAR y el TSJCV, doña Tomasa interpuso recurso de casación para determinar:

  • Si la ganancia por retasación constituye una alteración patrimonial autónoma y distinta de la expropiación inicial.
  • Cómo debe imputarse temporalmente dicha ganancia.
  • Si se aplican los coeficientes de abatimiento en función de la fecha de adquisición del terreno.

 

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, concluyendo que:

  • La ganancia patrimonial derivada de la retasación no constituye un hecho imponible autónomo y distinto, sino una nueva valoración de la alteración patrimonial inicial por la expropiación.
  • La imputación temporal debe realizarse en el ejercicio en que se devenga firme la resolución que fija la retasación.
  • Se aplican los coeficientes de abatimiento si el bien expropiado fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba afecto a actividades económicas.

Fundamentos jurídicos

Conexión entre expropiación y retasación:

  • La retasación no implica un nuevo hecho imponible, sino una actualización del justiprecio. Se apoya en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, que protege al expropiado de las demoras administrativas.

Imputación temporal:

  • La ganancia patrimonial debe ser imputada al ejercicio en que deviene firme la resolución que fija el nuevo justiprecio, en línea con las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017.

 

Coeficientes reductores:

  • La disposición transitoria novena de la Ley del IRPF es aplicable a bienes adquiridos antes de 1994 no afectos a actividades económicas, incluso si la retasación tiene lugar con posterioridad.

Jurisprudencia relevante:

  • Se cita la doctrina sentada en las sentencias de 13 de febrero de 2015, 22 de mayo de 2015 y 7 de noviembre de 2024.

Normas aplicadas

Ley del IRPF:

Artículo 33.1: Concepto de ganancias patrimoniales.

Artículo 35: Valor de transmisión y adquisición.

Disposición transitoria novena: Coeficientes de abatimiento.

 

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