ACREDITACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
IRPF. GANANCIA NO JUSTIFICADA. El Tribunal Supremo decidirá si para evitar una ganancia patrimonial no justificada basta con probar el origen del dinero o si también debe acreditarse el negocio o título jurídico.
Fecha: 10/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 10/09/2025
El objeto del recurso de casación consiste en:
“Determinar si, para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, es suficiente con que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales —esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido— o si es necesario, además, que acredite también el negocio o título jurídico del que proceden.”
En esencia, el Tribunal Supremo deberá decidir qué grado de prueba debe aportar el contribuyente cuando la Administración le imputa rentas no justificadas:
- Si basta demostrar de dónde proceden los fondos, o
- Si además debe justificar para qué se utilizaron o el negocio jurídico que los generó.
La decisión fijará jurisprudencia relevante para la aplicación del artículo 39 LIRPF en materia de comprobación de rentas no justificadas y su diferencia con las donaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículos Relacionados
- El TS reabre el debate sobre si los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos deben tributar en el IRPF y sobre desde cuándo puede aplicarse el giro jurisprudencial de 2023
- La Audiencia Nacional anula la liquidación y sanción de Hacienda de 55 millones de euros a la cantante Shakira por IRPF y Patrimonio de 2011
- La deducción de gastos en alquiler por habitaciones exige proporcionalidad según la ocupación efectiva del inmueble

