ENTREGA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA
IRPF. La exención fiscal en la entrega de acciones no se aplica si las condiciones varían según la categoría profesional.
Fecha: 23/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2032-24 de 26/09/2024
Hechos expuestos por el consultante
- El consultante indica que la empresa para la que trabaja ha entregado acciones de la compañía a todos los empleados. El número de acciones asignado a cada trabajador se establece en función de su categoría profesional.
Cuestión planteada
- Se consulta si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 42.3 f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), relativa a la entrega de acciones a los trabajadores.
Contestación de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos (DGT) señala lo siguiente:
- Calificación de la entrega de acciones:
- La entrega de acciones constituye un rendimiento del trabajo en especie, conforme al artículo 42.1 de la LIRPF.
- Su valoración debe realizarse al valor de mercado de las acciones en el momento de su percepción (artículo 43 de la LIRPF).
- Sobre la exención del artículo 42.3 f) de la LIRPF:
Para aplicar esta exención, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Las acciones deben entregarse en las mismas condiciones para todos los trabajadores.
- Los trabajadores deben cumplir criterios como no tener una participación significativa en la empresa (no superior al 5 %) y mantener las acciones durante un mínimo de tres años.
- Incumplimiento de requisitos:
- En este caso, la DGT determina que el número de acciones entregadas se basa en la categoría profesional de los empleados.
- Esto implica que no se cumple el requisito de igualdad en la oferta de acciones para todos los trabajadores, exigido en el artículo 42.3 f). Por lo tanto, la exención no es aplicable.
- Requisitos legales específicos:
- La DGT resalta que para grupos de sociedades, los requisitos deben observarse en cada empresa individualmente considerada, lo que también se incumple en este caso.
Normativa citada y su relación con el caso
Artículo 17.1 de la LIRPF: Define los rendimientos del trabajo, incluyendo los obtenidos en especie.
Art. 42.1: Define qué se considera renta en especie.
Art. 42.3 f): Establece los criterios para que la entrega de acciones esté exenta de tributación.
Artículo 43 de la LIRPF: Determina las reglas de valoración para los rendimientos en especie.
Artículo 43 del Reglamento del IRPF (RIRPF): Reglamenta los requisitos específicos para la exención de entregas de acciones.
Ley 28/2022: Introduce modificaciones que elevan la exención para trabajadores de empresas emergentes.
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