RENDIMEINTO DE CAPITAL INMOBILIARIO
IRPF. PRIMAS DE RESERVA DE ARRENDAMIENTO. Tributan como rendimiento de capital inmobiliario debiendo imputarse en el periodo que sean exigibles.
Fecha: 26/09/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2100-24 de 26/09/2024
Hechos que expone el consultante:
- El consultante firmó un contrato de arrendamiento el 14 de julio de 2023, relativo a una finca rústica de su propiedad.
- La empresa arrendataria tiene la intención de plantar viñas o instalar una planta fotovoltaica.
- El arrendamiento entrará en vigor el 1 de octubre de 2025. Hasta entonces, el consultante mantiene el uso de la finca para explotarla agrícolamente.
- El contrato tendrá una duración de 25 años.
- Durante 2024 y 2025, el arrendatario abonará una “prima de reserva de arrendamiento”, que no se deduce de las rentas futuras y debe devolverse con intereses si el contrato se resuelve.
Pregunta del consultante:
- ¿Cómo deben tributar las “primas de reserva de arrendamiento”?
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos:
La DGT establece lo siguiente:
Naturaleza de los rendimientos:
- Dado que el arrendamiento no constituye una actividad económica (art. 27.2 LIRPF), los rendimientos derivados son considerados rendimientos del capital inmobiliario conforme al artículo 22 de la LIRPF.
Imputación temporal:
- Según el artículo 14.1.a) de la LIRPF, los rendimientos de capital deben imputarse al periodo en el que sean exigibles. En este caso, las primas se consideran anticipos reintegrables, ya que su percepción está condicionada al inicio del arrendamiento (1 de octubre de 2025). Por lo tanto, la imputación deberá efectuarse en esa fecha.
Efectos tributarios de la devolución:
- Si se devuelve el anticipo, no tendrá impacto en la renta del consultante.
Artículos en los que se basa la contestación:
Artículo 22 LIRPF: Define los rendimientos del capital inmobiliario.
Artículo 14.1.a) LIRPF: Regula la imputación temporal de los rendimientos del capital.
Artículo 27.2 LIRPF: Determina cuándo el arrendamiento es actividad económica.
Artículo 48 LIRPF: Establece la integración de los rendimientos en la base imponible genera.
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