Decreto Foral 55/2024 de GIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado: 5 diciembre, 2024

RIRPF/RIS/RIRNR/R RECAUDACIÓN. Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.

 

A raíz de la aprobación de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, resulta necesario incluir modificaciones en varios reglamentos tributarios:

  • adaptación de la regulación relativa a las parejas de hecho contenida en diversos reglamentos tributarios, concretamente en el del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el del impuesto sobre sociedades, el del impuesto sobre la renta de no residentes, y el del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas

Otras modificaciones reglamentarias IRPF:

  • Se modifica el concepto de vivienda habitual para equiparar el tratamiento aplicable en caso de su transmisión con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, al tratamiento que es de aplicación en el resto de supuestos de exención de la ganancia patrimonial por transmisión de dicha vivienda, en particular, en el caso de reinversión o transmisión por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años.
  • Además, se modifica dicho concepto en la regulación específica aprobada para los supuestos de custodia compartida, equiparando en este caso el tratamiento aplicable cuando la vivienda se transmite con ocasión de la dación en pago por parte de la persona deudora o de la garante de la deudora, o cuando se transmite por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por mayores de 65 años, al previsto para los supuestos de reinversión.
  • Se incorpora la obligación de comunicar a la entidad pagadora la opción por la aplicación del régimen especial para personas socias fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación, por parte de las y los contribuyentes que tengan la condición de fundadoras de dichas entidades innovadoras de nueva creación, a los efectos de que la empleadora tenga en cuenta la exención sobre los rendimientos del trabajo prevista en la regulación de dicho régimen especial, a la hora de determinar los pagos a cuenta correspondientes.
  • Se habilita un procedimiento tributario ad hoc como consecuencia de las diferentes sentencias dictadas en los últimos meses por el Tribunal Supremo en relación con la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social provenientes de cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1979 (entre otras STS 914/2021; 255/2023 y 5/2024).

Modificaciones reglamentarias IS:

  • Adecuación de la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta relativa a los intereses percibidos por sociedades de valores, por créditos otorgados para operaciones de compra y venta de valores.
  • Desarrollo reglamentario de las comunicaciones previstas en la norma foral del impuesto a realizar, por una parte, por los participantes en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica realizados por entidades innovadoras de nueva creación.

 

Modificaciones Reglamento de Recaudación

  • En el ámbito de la gestión recaudatoria, en relación con los ingresos realizados a través de entidades colaboradoras, se modifica el sistema de validación de los ingresos para adaptarlo a las nuevas tecnologías. Además, se suprime la exigencia de designar un establecimiento situado en Gipuzkoa con el que relacionarse, cuando la entidad colaboradora tenga varios establecimientos.
  • Por lo que respecta a la materia de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, se recoge en la norma reglamentaria el requisito de imputación formal del responsable en el proceso penal para poder ser declarado responsable de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto a nivel legal.
  • Se introduce una obligación de información periódica para la Administración competente para asignar el número de identificación fiscal. La modificación tiene por objeto mejorar los procesos de actualización de los censos y datos de los obligados tributarios, en orden a, por una parte, mejorar la gestión tributaria y por otro, incrementar la calidad del dato, que cada día resulta más necesario en los procesos de interoperabilidad cuya implementación se está generalizando.

 

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