INAPLICACIÓN DEL TIPO DE IVA REDUCIDO
IVA. El TS enfatiza que las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc) desde la entrada en vigor de la norma interpretada. Las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos en la interpretación del IVA
Fecha: 13/11/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 13/11/2024
Hechos relevantes
- El contribuyente, AQUÍSEL, S.L., una empresa dedicada a la fabricación de material sanitario de plástico utilizado en laboratorios de análisis clínicos (pipetas, tubos, recipientes con válvula antigoteo), aplicó el tipo reducido de IVA del 7% a dichos productos durante el cuarto trimestre de 2008. En su momento, este tipo reducido estaba previsto en el artículo 91.Uno.1.6º de la Ley del IVA vigente en esa fecha.
- Posteriormente, el 17 de enero de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-360/11 (Comisión Europea contra España), declaró que España había incumplido la Directiva 2006/112/CE, al aplicar indebidamente tipos reducidos de IVA a ciertos productos, entre ellos productos sanitarios, que no cumplen estrictamente el criterio exigido por la normativa comunitaria.
- La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada sobre AQUÍSEL, S.L. en enero de 2013, y concluyó el 12 de julio de 2013 con una liquidación provisional, aplicando el tipo general del 16% en lugar del reducido. Esto generó una deuda tributaria de 196.810,5 euros.
La AEAT fundamenta su liquidación en:
- la incorrecta aplicación del tipo reducido: Los productos fabricados por AQUÍSEL no podían considerarse “productos farmacéuticos” ni encuadrarse en ninguna categoría que justificara la aplicación del tipo reducido, según lo interpretado por el TJUE.
- la primacía del Derecho de la Unión Europea: La sentencia del TJUE de 2013 declaró que España había aplicado erróneamente el tipo reducido, por lo que la AEAT debía inaplicar la normativa nacional vigente en 2008 al ser contraria a la Directiva 2006/112/CE.
El contribuyente:
- Incorrecta aplicación del tipo reducido: Los productos fabricados por AQUÍSEL no podían considerarse “productos farmacéuticos” ni encuadrarse en ninguna categoría que justificara la aplicación del tipo reducido, según lo interpretado por el TJUE.
- Primacía del Derecho de la Unión Europea: La sentencia del TJUE de 2013 declaró que España había aplicado erróneamente el tipo reducido, por lo que la AEAT debía inaplicar la normativa nacional vigente en 2008 al ser contraria a la Directiva 2006/112/CE.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por AQUISEL, S.L. y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Además, declara que no procede imponer costas a ninguna de las partes debido a la ausencia de temeridad o mala fe
Argumentos jurídicos en los que se basa el fallo
Principio de primacía del Derecho de la Unión Europea:
- El TS reitera que el Derecho de la Unión Europea prevalece sobre la normativa nacional. En este sentido, cuando una norma nacional es contraria al Derecho de la Unión, debe ser inaplicada por el órgano jurisdiccional nacional, sin esperar su derogación legislativa.
Efectos ex tunc de las sentencias del TJUE:
- El TS enfatiza que las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc) desde la entrada en vigor de la norma interpretada.
- Por tanto, la AEAT actuó correctamente al aplicar la interpretación dada por el TJUE al artículo 91.Uno.6º de la Ley del IVA.
Prohibición del efecto directo vertical inverso:
- El TS aclara que una Directiva de la Unión Europea no puede imponer obligaciones directas a los particulares frente al Estado. Sin embargo, en este caso, no se vulnera dicha prohibición porque la Administración tributaria actuó conforme a la jurisprudencia comunitaria y al principio de primacía.
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