ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA
IVA. El TJUE avala gravar una adquisición intracomunitaria cuando el adquirente usa el número de IVA del Estado de origen aunque el proveedor haya facturado el IVA por error
Fecha: 25/02/2026 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia del TSJUE de 25/02/2026 Asunto T-638/24
El Tribunal General de la UE (sentencia de 25 de febrero de 2026, asunto T-638/24) ha declarado que no vulnera la Directiva del IVA ni los principios de neutralidad y proporcionalidad que un Estado miembro grave una adquisición intracomunitaria cuando el adquirente utiliza el número de IVA de ese Estado, aunque la entrega intracomunitaria correspondiente haya sido facturada erróneamente con IVA por el proveedor.
En el caso analizado, una sociedad austriaca adquiría bienes a proveedores establecidos en Austria que se enviaban a otros Estados miembros. Los proveedores emitieron facturas con IVA austriaco pese a tratarse de entregas intracomunitarias exentas, y la Administración tributaria consideró que la empresa había realizado adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA en Austria al utilizar su número de IVA nacional, denegando además la deducción del impuesto soportado.
El Tribunal concluye que pueden coexistir dos efectos fiscales:
- la tributación de la adquisición intracomunitaria en el Estado cuyo número de IVA se utilizó (art. 41 de la Directiva del IVA), y
- la deuda del proveedor por el IVA indebidamente mencionado en la factura (art. 203 de la Directiva).
Esta doble situación no vulnera el principio de neutralidad, ya que el sistema permite rectificar las facturas y recuperar el IVA facturado indebidamente.
En consecuencia, el TJUE confirma que la utilización del número de IVA de un Estado miembro puede determinar la tributación de la adquisición intracomunitaria en ese mismo Estado, incluso cuando el IVA de la entrega se haya repercutido erróneamente en factura.
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