Congreso aprueba la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Publicado: 14 enero, 2025

SE APLICARÁ EL TIPO 0

DONACIONES ALIMENTARIAS. El Congreso de los Diputados aprueba la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y continúa su tramitación en el Senado.

El Proyecto de Ley establece que el Gobierno establecerá el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos.

 

Fecha: 12/2024

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proyecto aprobado en el Congreso

 

En la Unión Europea se calcula que un 40% del desperdicio se concentra en el consumidor y otro tanto en la transformación y fabricación, siendo del 15% en la restauración y del 5% en la distribución.

En aplicación de la revisión de 2018 de la Directiva Marco de Residuos (DMR), se establece la obligación a los Estados miembros de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, y en concreto, reducir los residuos alimentarios.

Este proyecto de ley tiene como objetivo principal prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en todas las etapas de la cadena agroalimentaria. Busca promover la sostenibilidad, fomentar la economía circular, reducir el impacto ambiental y garantizar que los alimentos excedentarios se destinen a usos prioritarios como la alimentación humana, con seguridad alimentaria y trazabilidad.

Objeto y fines de la ley. (art. 1)

La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

Ámbito de aplicación. (art. 2)

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

Se regula la jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria: (art. 5)

Los agentes de la cadena alimentaria adaptarán sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

En primer lugar,

  • se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.

Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:

  • º Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  • º En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio
  • º En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
  • Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles

Obligaciones de todos los agentes de la cadena alimentaria: (art. 6)

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:

  1. a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5.
  2. b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 . En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y de venta al público.
  3. c) Quedan exceptuadas las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual a 1.300 m2 .

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del artículo 6.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración: (art. 8)

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada.

Se establece un régimen sancionador: (art. 18 a 20)

Modificación del Estatuto de los trabajadores: (DF 11ª)

Se modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre la duración del contrato de trabajo.

Se añade a la posibilidad de contratos determinados por circunstancias de la producción a las “campañas agrícolas”

Régimen fiscal de las donaciones de alimentos. (DF 17ª)

El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.

 

 

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