GASTOS FINANCIEROS
IS. GASTOS NO DEDUCIBLES. La Audiencia Nacional avala la no deducción de gastos financieros derivados de una operación intragrupo por falta de motivación económica. No son deducibles los gastos financieros derivados de la financiación para la adquisición ruinosa de participaciones de 2 entidades.
Fecha: 31/10/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 31/10/2024
Hechos relevantes
Estructura de la operación:
- Kimberly Clark S.L.U. (KCSLU) adquirió participaciones minoritarias en dos sociedades colombianas del grupo (31,32% en “Colombiana Kimberly Colpapel, S.A.” y 1,59% en “Papeles del Cauca, S.A.”).
- Las participaciones fueron transferidas por su matriz estadounidense, Kimberly Clark Worldwide, Inc. (KCW), a KCSLU mediante un contrato de cesión (“Assignment of Stock Purchase Agreement”).
- Para financiar la adquisición (por 216,8 millones de euros), KCSLU contrató un préstamo intragrupo de 220 millones de euros con Kimberly Clark Luxembourg Finance S.à.r.l., una entidad financiera del grupo con sede en Luxemburgo.
Deducción de gastos financieros:
KCSLU contabilizó como gasto financiero los intereses derivados del préstamo, que ascendieron a:
2009: 2.554.992,80 €
2010: 1.874.752,32 €
2011: 5.157.309,95 €
2012: 5.207.401,25 €
Resultado contable y fiscal:
- La empresa incluyó dichos intereses como gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en cuestión.
Posición de Hacienda
- Hacienda consideró que la operación carecía de motivación económica válida y que era artificiosa, con el único propósito de generar deducciones fiscales.
- Control previo: Las sociedades colombianas ya estaban controladas por el grupo Kimberly Clark antes de la adquisición por parte de KCSLU.
- Falta de sinergias: No existían vínculos operativos entre KCSLU y las sociedades adquiridas.
- Deficiencias financieras: KCSLU no disponía de recursos propios para financiar la operación, y los beneficios obtenidos de las participaciones fueron insuficientes para cubrir los costes del préstamo.
- Instrumentalidad: La operación no produjo efectos económicos reales fuera del grupo empresarial.
- Conclusión de Hacienda: Los gastos financieros derivados del préstamo intragrupo no eran deducibles, y la operación fue calificada como conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 de la LGT).
Decisión de la Audiencia Nacional
Confirmación del criterio de Hacienda:
- La Audiencia Nacional respalda la decisión de Hacienda.
- Dictamina que no existe una motivación económica real que justifique la operación.
- La única finalidad de la financiación fue generar un beneficio fiscal indebido mediante la deducción de los gastos financieros en el IS.
Motivación del fallo:
Falta de efectos económicos reales:
- Las participaciones adquiridas no generaron sinergias operativas ni mejoras en la posición financiera de KCSLU.
- Los dividendos recibidos fueron inferiores a los costes financieros del préstamo.
- Califica la operación como “ruinosa” desde el punto de vista financiero.
Operación impuesta:
- La decisión de que KCSLU adquiriera las participaciones fue unilateral por parte de la matriz KCW, sin posibilidad de negociación ni autonomía para KCSLU.
Desventaja financiera:
- La operación resultó perjudicial para KCSLU, al generar déficits financieros significativos.
- La matriz KCW disponía de recursos suficientes para mantener las participaciones y no justificó por qué las transfería a KCSLU.
Sobre la deducción:
- La Audiencia Nacional concluye que los gastos financieros derivados del préstamo no pueden considerarse deducibles al carecer de una causa económica real, cumpliendo así con los requisitos del artículo 15 de la LGT para calificar la operación como un conflicto en la aplicación de la norma.
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