IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MODELOS DE DECLARACIÓN. Se publica para su audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Fecha: 04/03/2025
Fuente: web del Ministerio
Enlace: Texto del Proyecto
Novedades:
- Autoliquidación rectificativa:
Esta orden ministerial introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.
- Gastos financieros:
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 16 de la LIS que excluye de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos. Por esta razón se modifica el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS” de la página 20 del modelo 200 y de la página 7M del modelo 220, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la LIS.
- Relación de actividades económicas que pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades:
Se incorpora las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de altas capacidades, y detallando en qué casos las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas.
- Libertad de amortización:
Se aprueba una prórroga para 2024 de la libertad de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
- Amortización libre:
Se sustituye la amortización acelerada prevista hasta entonces, para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, por una amortización libre, siempre y cuando dichos elementos entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
- Reserva de capitalización:
Se potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15% del importe del incremento de sus fondos propios, reduciendo de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo.
- Gastos no deducibles:
Se incluye como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario.
Tampoco será deducible el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Límites aplicables a las grandes empresas:
Se añade la disposición adicional decimoquinta que regula nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.
- Consolidación fiscal:
Se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimonovena para ampliar a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2024, del Impuesto sobre Sociedades, y formen parte de un grupo fiscal.
- Reversión de las pérdidas por deterioro de valores:
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que declara inconstitucional y nulo el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 3 Primero apartado Dos del Real Decreto-ley 3/2016, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo apartado tercero que contiene la regulación de la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
- Otras modificaciones:
- Se modifica el apartado relativo al Grupo Mercantil, que pasa a ubicarse en la página 1 bis “Grupo mercantil” y que además se modifica para solicitar información sobre los sujetos pasivos del Impuesto Complementario, de forma que se puedan identificar las entidades que formen parte de un grupo que pueda tener que presentar e ingresar la autoliquidación del Impuesto complementario, con el objetivo de hacer un seguimiento y validar dentro de la propia declaración el ajuste por la contabilización del Impuesto Complementario.
- Se establece, en caso de sociedades civiles, la obligatoriedad de cumplimentar el cuadro B.2 de la página 2, al menos con los datos correspondientes a uno de los socios.
- Se completa la información requerida relativa al titular real, que deberá ser cumplimentada respecto del titular real en el momento del cierre del ejercicio, para mejorar la asistencia en la cumplimentación de esta información.
- Se incorporan en Balance y en Cuenta de Pérdidas y Ganancias, casillas específicas para las cooperativas con el objetivo de adaptar el modelo 200 a las particularidades propias de los modelos de cuentas anuales.
- Se mantiene, para los períodos impositivos iniciados en 2024, el cuadro desglose de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs, cuya cumplimentación mantiene su carácter voluntario
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