BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL REFINO DEL PETRÓLEO
ORDEN de 26 de marzo de 2025, por la que se determinan, para el segundo trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.
– El Hierro: 0,30 euros por litro suministrado.
– La Gomera: 0,20 euros por litro suministrado.
– Fuerteventura: 0,05 euros por litro suministrado.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de abril de 2025.
Artículos Relacionados
- ORDEN de 23 de abril de 2026, por la que se fija la entrada en vigor de la devolución parcial del impuesto especial de CANARIAS
- ORDEN de 27 de marzo de 2026 de CANARIAS de bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles
- ORDEN de 21 de enero de 2026 de CANARIAS del arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancias

