ORDEN FORAL 138/2025 de BIZKAIA de los modelos 040 y 238

Publicado: 1 abril, 2025

ORDEN FORAL 138/2025, de 24 de marzo, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 117/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

 

«Artículo 10.— Condiciones y procedimiento para la presentación de la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (Modelo 238)

  1. La presentación de la «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas» (Modelo 238), por medios electrónicos tendrá carácter obligatorio.
  2. El suministro electrónico de esta declaración a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrá ser efectuado, bien por las personas o entidades obligadas a presentar la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden Foral, o bien por otra persona que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las personas profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de entidades o asociaciones que hayan celebrado convenios o acuerdos de colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas que autoricen a la utilización de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en nombre de terceras personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.7 del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán realizar actuaciones, con relación al suministro electrónico de las declaraciones de las personas a las que representan, según las facultades que les hayan sido otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 69 bis del citado Reglamento de gestión.

  1. Las personas obligadas tributarias deberán presentar un mensaje informático a través del servicio web ajustado al contenido que figura en el anexo de esta Orden Foral, al que se puede acceder tanto por la sede electrónica como por la página web de la Diputación Foral de Bizkaia en el apartado correspondiente a la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (Modelo 238) del Departamento de Hacienda y Finanzas, manual del servicio de remisión electrónica de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataforma.

Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código de verificación electrónica, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

No obstante, las operadoras a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8 de esta Orden Foral deberán presentar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia la declaración, mediante el formulario que se ponga a disposición a estos efectos en dicha sede electrónica.»

 

Dos. Se introduce un nuevo artículo 11, con el siguiente contenido:

 

«Artículo 11.—Formato y diseño de los mensajes informáticos

Los mensajes informáticos comprensivos de la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (Modelo 238), se ajustarán al contenido que figura en el anexo de esta Orden Foral y su formato y diseño será el que conste en el Manual técnico publicado tanto en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia como en la sede electrónica.»

                       

Si te ha interesado ... compártelo !