El Supremo avala la sanción por falta de prueba en la deducción de gastos y niega que exista interpretación razonable cuando el defecto es fáctico, no jurídico

Publicado: 27 mayo, 2025

SANCIONES

IS. GASTOS DEDUCIBLES. El Supremo avala la sanción por falta de prueba en la deducción de gastos y niega que exista interpretación razonable cuando el defecto es fáctico, no jurídico

La falta de prueba de un gasto que se pretende de ducir en el IS no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores aunque tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso.

Fecha: 07/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 07/05/2025

 

 

HECHOS

    • La entidad CASBEGA impugnó ante la Audiencia Nacional una resolución del TEAC que confirmaba una sanción de 916.914,97 euros impuesta por la AEAT en concepto del IS correspondiente a los ejercicios 2009 a 2012.
    • El motivo de la sanción se centraba en la deducción indebida de gastos derivados de acuerdos internacionales de marketing y de atenciones a clientes, alegando la Inspección que dichos gastos no estaban debidamente acreditados, ni por contrato directo ni por evidencia de beneficiarios concretos.
    • La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso, anulando en parte la resolución del TEAC pero manteniendo la sanción. Frente a esta decisión, la mercantil interpuso recurso de casación, solicitando:
    • La anulación de la sanción por concurrir una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT).
    • Que se fijara doctrina sobre si puede excluirse responsabilidad sancionadora cuando el contribuyente se basa en dicha interpretación, aunque no haya prueba directa de la deducibilidad del gasto.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por CASBEGA, confirmando la sentencia recurrida. Además, fija doctrina:

“No cabe invocar la interpretación razonable de la norma del art. 179.2.d) LGT cuando la actuación de la Administración se basa en la falta de prueba de los hechos que justificarían la deducción del gasto.”

    • En consecuencia, mantiene la sanción tributaria al no haberse acreditado suficientemente los gastos deducidos.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DEL FALLO

    • El Tribunal Supremo hace una distinción esencial entre dos situaciones: la existencia de un conflicto jurídico sobre cómo interpretar una norma (supuesto en que puede exonerarse la responsabilidad por aplicación del art. 179.2.d) LGT) y la falta de prueba de los hechos que justifican una deducción fiscal (como ocurre en este caso).
    • Aquí no se discute cómo debe interpretarse la norma fiscal, sino que el contribuyente no ha probado que los gastos deducidos fueran reales, necesarios y vinculados a su actividad económica. Las facturas se emitieron por terceros sin evidencia de que los servicios se contrataran en beneficio directo de CASBEGA, ni de que las atenciones a clientes se materializaran efectivamente.
    • Por tanto, no puede alegarse una «interpretación razonable» de la norma, ya que el defecto no es jurídico sino fáctico: la falta de pruebas. El Tribunal recuerda que es el contribuyente quien debe acreditar la deducibilidad del gasto, y que deducir gastos sin esa justificación constituye una conducta, al menos, negligente.
    • A juicio del Supremo, la Administración ha motivado y probado adecuadamente la culpabilidad, por lo que la sanción resulta procedente. Esta interpretación busca evitar el uso abusivo de la cláusula de interpretación razonable como excusa genérica para eludir sanciones cuando lo que realmente falla es la prueba de los hechos que dan derecho a la deducción.

1. Objeto del recurso:

      • Determinar si la deducción de gastos facturados por terceros, sin contrato directo ni prueba clara del beneficio para el contribuyente, puede exonerarse de sanción mediante interpretación razonable del art. 179.2.d) LGT.
      • Estudiar si basta la falta de prueba para fundamentar una infracción sancionable en el IS.

2. Postura del Supremo:

      • Rechaza que el supuesto se trate de un conflicto hermenéutico sobre el art. 14.1.e) TRLIS.
      • No existe interpretación razonable, sino insuficiencia probatoria, lo que excluye la aplicación del art. 179.2.d) LGT.
      • Recuerda que corresponde a la Administración probar la culpabilidad, lo que, según el Tribunal, se ha hecho suficientemente en este caso.
      • Distingue entre los supuestos de duda jurídica interpretativa (donde cabría excluir culpabilidad) y los de falta de prueba de un hecho (como aquí), donde no cabe dicha exención.

2. Jurisprudencia reiterada:

      • Niega aplicación al caso de la doctrina del TEDH en el asunto Saquetti Iglesias, pues esta se limita a garantizar la doble instancia jurisdiccional, lo cual ha sido cumplido.

 

ARTÍCULOS APLICADOS

  • Artículo 14.1.e) TRLIS (RDLeg 4/2004): Regula la no deducibilidad de gastos que tengan la consideración de liberalidades. Aplica aquí al examinarse si los gastos de marketing y atención eran necesarios y correlacionados con los ingresos.
  • Artículo 179.2.d) LGT: Establece que no hay responsabilidad sancionadora cuando el obligado actúa con diligencia, incluyendo la interpretación razonable de la norma. El Supremo niega su aplicación por tratarse de falta de prueba, no de interpretación.

 

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