Reconocimiento del derecho a deducción por vivienda habitual a progenitor no casado tras ruptura de pareja de hecho

Publicado: 28 mayo, 2025

PAREJA DE HECHO

IRPF. DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL. El TSJ de Asturias reconoce el derecho a deducción por vivienda habitual a progenitor no casado tras ruptura de pareja de hecho

La deducción por adquisición de vivienda habitual al progenitor no custodio en casos de nulidad, divorcio o separación judicial se extiende también a parejas de hecho con hijos comunes, permitiendo que el progenitor que abandona la vivienda siga beneficiándose fiscalmente, con independencia del régimen de custodia establecido.

Fecha: 09/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TSJ de Asturias de 14/02/2025

 

HECHOS

    • Don Sixto había presentado autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual respecto a un inmueble que fue residencia familiar y que, tras sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Gijón, fue atribuido a su hija menor y a la madre (progenitora custodial). Don Sixto y la madre no estaban casados, sino que mantenían una relación more uxorio (pareja de hecho). La AEAT y luego el TEARA denegaron la deducción al entender que el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF solo la permite en caso de nulidad, divorcio o separación judicial.
    • El demandante acudió a la vía jurisdiccional invocando el principio de igualdad y citando jurisprudencia de los TSJ de Madrid y Galicia, además de una sentencia del TEDH, solicitando que se equipare su situación a la prevista en la ley.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TSJ de Asturias estima el recurso interpuesto por Don Sixto, anulando la resolución del TEARA y reconociéndole el derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en los ejercicios impugnados.

ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL

    1. Finalidad de la norma: La Sala interpreta que el propósito del artículo 68.1.1º LIRPF no es proteger el matrimonio, sino garantizar la continuidad del uso de la vivienda por los hijos comunes y su progenitor custodio, lo cual debe aplicarse también a uniones de hecho con hijos.
    2. Principio de igualdad (art. 14 CE): Se enfatiza que excluir a los progenitores no casados sería discriminatorio, vulnerando el principio de igualdad y el interés superior del menor.
    3. Doctrina consolidada:
      • Se apoya en sentencias de los TSJ de Galicia (6/7/2022) y Madrid (3, 9 y 29/10 de 2014), que reconocen la deducción en supuestos análogos.
      • Cita el criterio del TEDH sobre no discriminar entre progenitores casados y no casados.
    4. Interpretación frente a analogía: El tribunal distingue entre analogía (prohibida por el art. 14 LGT) e interpretación teleológica, permitida cuando se atiende a la finalidad de la norma. Cita la STS de 26 de abril de 2022, que refuerza esta línea interpretativa.
    5. Realidad social y legislación autonómica: Se considera la evolución legislativa estatal y autonómica hacia el reconocimiento jurídico de las parejas de hecho como núcleos familiares protegibles, según el artículo 39 CE.

 

NORMATIVA APLICADA

  • Artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006 (LIRPF). Regula la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo supuestos de nulidad, divorcio y separación judicial. El TSJ extiende su aplicación, en interpretación finalista, a parejas de hecho con hijos.
  • Artículo 14 de la Constitución Española: Prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluido por estado civil, fundamento clave de la sentencia.
  • Artículo 14 de la Ley General Tributaria (LGT): Prohíbe la analogía en materia de beneficios fiscales, pero no impide la interpretación conforme al fin de la norma.
  • Artículo 96 del Código Civil: Regula el uso de la vivienda familiar en casos de separación y guarda de menores, aplicable también a parejas de hecho.

 

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