Potestad de calificación de la Administración para recalificar los rendimeintos del trabajo declarados por el administrador de la sociedad en el IRPF

Publicado: 17 junio, 2025

RECALIFICACIÓN

LGT. CALIFICACIÓN DEL NEGOCIO.  El TS estima suficiente la potestad de calificación de la Administración para recalificar los rendimeintos del trabajo declarados por el administrador de la sociedad en el IRPF como rendimientos de actividad económica. Existe voto particular.

El Supremo avala que Hacienda recalifique como rendimientos económicos las rentas declaradas como trabajo, sin necesidad de declarar simulación

 

Fecha: 26/05/2025

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Sentencia del TS de 26/05/2025

 

HECHOS

El Sr. Hugo era socio mayoritario (90%) y administrador único de la sociedad DIRECCION000, que declaraba desarrollar una actividad de comercio al por mayor de aparatos electrónicos (epígrafe 615.4 del IAE). Durante los ejercicios 2013 a 2016, el contribuyente declaró en su IRPF:

    • Rendimientos del trabajo personal derivados de su relación con dicha sociedad (en torno a 9.000 euros anuales).
    • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva por la actividad de reparación y mantenimiento de equipos de proyección (epígrafe 691.9 del IAE).

La Inspección tributaria inició un procedimiento de comprobación en 2018 y observó que la sociedad:

    • No tenía empleados durante los ejercicios comprobados.
    • No constaba que hubiese pagado retribución alguna por funciones de administración o gerencia.
    • No disponía de medios materiales propios para realizar su objeto social.

Por el contrario, el Sr. Hugo aportaba:

    • Los medios materiales necesarios: furgoneta, herramientas, equipos informáticos, local compartido con su domicilio.
    • Su experiencia y conocimientos del sector, así como su cartera de clientes.

La Administración concluyó que:

    • Las rentas satisfechas por la sociedad no derivaban de una relación laboral ni del ejercicio del cargo de administrador.
    • En realidad, se trataba de rendimientos de actividades económicas, lo que provocaba su exclusión del régimen de estimación objetiva tanto para el IRPF como para el IVA.

Por ello, recalificó los rendimientos del trabajo como ingresos por actividad económica en estimación directa simplificada, con la consiguiente liquidación de deudas e imposición de sanciones. Esta actuación fue confirmada por el TEAR y por la Sala del TSJCV.

El recurso de casación se centra en si la Administración puede recalificar bajo el art. 13 LGT, sin recurrir formalmente a la figura de la simulación del art. 16 LGT, cuando se apoya en hechos que aparentan simulación.

 

 

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.

Fija doctrina en el sentido de que:

    • La potestad de calificación del art. 13 LGT es suficiente para recalificar rendimientos del trabajo en rendimientos de actividades económicas cuando no se acreditan las notas de ajenidad y dependencia ni retribución como administrador.
    • La actuación de la Administración no incurre en uso indebido de la figura de simulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Tribunal argumenta que:

    • El art. 13 LGT permite exigir obligaciones tributarias conforme a la naturaleza jurídica real del hecho imponible.
    • En este caso, la Administración no imputó a Hugo las rentas de la sociedad ni modificó sus bases imponibles, sino que se limitó a recalificar los ingresos que él mismo percibió.
    • La simulación se utilizó formalmente sólo para el ejercicio 2016, no objeto del recurso.
    • La calificación tributaria se llevó a cabo conforme al art. 13 LGT sin exceder sus límites.

 

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