NOTIFICACIÓN AL ANTIGUO REPRESENTANTE
LGT. NOTIFICACIÓN. La notificación de una liquidación al antiguo representante, pese al cambio comunicado, causa indefensión y anula el acto tributario
El TSJ de Castilla y León declara inválida la notificación de una liquidación tributaria remitida al antiguo representante tras haberse comunicado formalmente el cambio de asesor, al considerar que la actuación administrativa vulneró la seguridad jurídica y provocó indefensión al contribuyente.
Fecha: 07/04/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 07/04/2026
SÍNTESIS: El TSJ de Castilla y León analiza un supuesto en el que la Administración tributaria notificó una liquidación al anterior representante del contribuyente pese a que el cambio de asesor había sido comunicado y aceptado previamente en el procedimiento.
Aunque el antiguo representante accedió al contenido de la liquidación, no lo trasladó al obligado tributario, impidiendo su conocimiento efectivo en plazo. El Tribunal considera que la Administración vulneró las garantías de notificación, la seguridad jurídica y el derecho de defensa, al ignorar el cambio de representación que ya venía utilizando en el resto de comunicaciones.
La sentencia concluye que la notificación no puede reputarse válida y anula la liquidación por causar indefensión material al contribuyente.
HECHOS
- El contribuyente comunicó a la Administración el cambio de representante, designando un nuevo asesor. Desde entonces, Hacienda dirigió de forma ordinaria sus comunicaciones al nuevo representante, lo que evidenciaba que conocía y aceptaba esa designación.
- Sin embargo, la liquidación se notificó al anterior representante. Este accedió al contenido, pero no lo trasladó al obligado tributario. Como consecuencia, el contribuyente no tuvo conocimiento efectivo del acto en plazo, quedando privado de la posibilidad real de reaccionar frente a la liquidación.
- Hacienda pretendía mantener la validez de la notificación y de la liquidación, apoyándose en que el antiguo representante llegó a acceder al acto.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TSJ de Castilla y León estima el recurso y anula la actuación administrativa. La notificación practicada al anterior representante no puede considerarse válida porque la Administración ignoró un cambio de representación ya comunicado y asumido en el procedimiento.
Fundamentación jurídica
- El Tribunal razona que la finalidad de la notificación no es meramente formal, sino garantizar el conocimiento efectivo del acto por el obligado tributario o por quien válidamente le represente.
- La Administración no podía notificar la liquidación al asesor anterior cuando ya conocía el cambio de representante y había actuado conforme a él en otras comunicaciones. La actuación administrativa quebró la confianza legítima, la seguridad jurídica y el derecho de defensa.
- El acceso del antiguo representante al contenido de la liquidación no subsana el defecto, porque ya no era el canal válido de comunicación y, además, el contribuyente no tuvo conocimiento real del acto en tiempo y forma.
Artículos aplicables
- Artículo 46 LGT — representación voluntaria del obligado tributario. Se aplica porque el contribuyente había designado nuevo representante y la Administración debía relacionarse con él.
- Artículos 109 a 112 LGT — régimen de notificaciones tributarias. Son relevantes para determinar lugar, destinatario y efectos de las notificaciones.
- Artículo 24 CE — tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión. Se aplica porque la notificación defectuosa impidió al contribuyente defenderse eficazmente.
- Artículo 9.3 CE — seguridad jurídica y confianza legítima. Resulta aplicable porque la Administración actuó contra sus propios actos al ignorar el cambio de representante que venía utilizando.
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