El Supremo avala la estimación indirecta cuando la confusión entre sociedad y socio impide atribuir directamente ingresos y gastos

Publicado: 3 septiembre, 2026

FALTA DE SEPARACIÓN ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESARIO INDIVIDUAL

LGT. ESTIMACIÓN INDIRECTA. El Supremo avala la estimación indirecta cuando la confusión entre sociedad y socio impide atribuir directamente ingresos y gastos

Cuando una sociedad y uno de sus socios realizan la misma actividad y no es posible determinar directamente qué ingresos o gastos corresponden a cada uno, Hacienda puede aplicar la estimación indirecta para determinar sus bases imponibles sin necesidad de acudir a los artículos 13 o 15 LGT.

Fecha:  23/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceSentencia del TS de 23/07/2026

 

SÍNTESIS: El Supremo avala la estimación indirecta ante la confusión de la actividad de una sociedad y su socio

El Tribunal Supremo, en su STS 987/2026, de 23 de julio (rec. 957/2024), establece que Hacienda puede acudir al método de estimación indirecta cuando una sociedad y uno de sus socios desarrollan la misma actividad y la falta de separación entre ambas impide determinar directamente qué ingresos y gastos corresponden a cada uno.

En el caso analizado, sociedad y socio compartían actividad, medios materiales y humanos, nombre comercial y forma de facturación, hasta el punto de que clientes y trabajadores no podían distinguir con quién contrataban. Además, los ingresos tendían a concentrarse en el empresario individual, que tributaba en estimación objetiva, mientras que una parte sustancial de los gastos se imputaba a la sociedad.

El Supremo considera que esta situación no constituye necesariamente una recalificación del artículo 13 LGT ni un conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT. Hacienda no cuestionaba la realidad ni la naturaleza jurídica de los servicios, sino la imposibilidad de atribuir de manera fiable los ingresos y gastos a cada sujeto. Por ello, resultaba procedente aplicar la estimación indirecta del artículo 53 LGT.

La sentencia fija como doctrina que, cuando sociedad y socio realizan la misma actividad y no puede determinarse directamente a cuál corresponden los ingresos o gastos, la Administración puede determinar sus bases imponibles mediante estimación indirecta sin tener que acudir previamente a los artículos 13 o 15 LGT.

Asimismo, respecto de la derivación de responsabilidad, el Tribunal establece que Hacienda debe informar del recurso procedente, órgano y plazo conforme al artículo 174.4 LGT, pero no está obligada a advertir específicamente de que, dentro de ese recurso, el responsable puede impugnar las liquidaciones y sanciones del deudor principal en los términos del artículo 174.5 LGT.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE ORIGINAN EL LITIGIO

    • El asunto tiene su origen en las actuaciones inspectoras iniciadas por la AEAT frente a Telemaster Avance Tecnológico, S.L., referidas al Impuesto sobre Sociedades de 2006 y 2007 y al IVA desde el segundo trimestre de 2006 hasta el cuarto trimestre de 2007.
    • La sociedad desarrollaba una actividad de reparación de artículos eléctricos para el hogar. D. Ramón, además de poseer el 50 % del capital y ser administrador de la sociedad, ejercía como empresario individual una actividad sustancialmente idéntica, tributando en estimación objetiva en el IRPF y en régimen simplificado del IVA.
    • La Inspección constató una importante confusión entre ambas actividades. Entre otros elementos, el Tribunal Supremo destaca que sociedad y empresario compartían domicilio y centro de trabajo; empleaban el mismo nombre comercial «Telemaster»; las facturas describían servicios idénticos; clientes y trabajadores no eran capaces de distinguir en numerosos casos para quién se prestaban los servicios; los mismos trabajadores intervenían indistintamente en ambas actividades; y tampoco resultaba posible separar determinados gastos comunes.
    • La comparación económica era especialmente significativa. Mientras D. Ramón declaraba ventas de 332.189,73 euros en 2006 y 313.720,63 euros en 2007, sus compras ascendían únicamente a 32.332,97 y 13.568,63 euros. La sociedad, en cambio, declaraba ventas de 362.202,09 y 232.199,82 euros, pero soportaba compras muy superiores, de 212.132,33 y 177.677,13 euros. La Inspección entendió que los ingresos tendían a localizarse en la persona física, donde su importe tenía escasa incidencia mientras permaneciera en módulos, mientras que los gastos se concentraban en la sociedad, donde reducían directamente el resultado gravado.
    • La conclusión inspectora fue que toda la actividad estaba mezclada y que los medios materiales y humanos se utilizaban sin separación suficiente, lo que impedía determinar de forma fiable qué ingresos y gastos pertenecían realmente a la sociedad y cuáles al empresario individual.

¿Qué hizo Hacienda?

    • La AEAT consideró que las declaraciones de la sociedad eran inexactas y que existía un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables y registrales que impedía determinar directamente su base imponible. Por ello acudió al método de estimación indirecta.
    • La regularización produjo una deuda por IS de 142.771,81 euros y otra por IVA de 76.046,47 euros, además de sanciones. Posteriormente se declaró a D. Ramón responsable solidario conforme al artículo 42.1.a) LGT, fijándose finalmente la responsabilidad en 312.784,40 euros.
    • Tras sucesivas reclamaciones ante TEAR y TEAC y recursos ante la Audiencia Nacional, el asunto ya llegó anteriormente al Supremo. La STS de 16 de marzo de 2023 (rec. 3855/2021) anuló una primera sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó retrotraer las actuaciones para que esta examinara todos los motivos de impugnación y la prueba. La nueva SAN de 11 de julio de 2023 (rec. 913/2018) volvió a desestimar el recurso, dando lugar a esta segunda casación.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El auto de admisión planteó inicialmente dos cuestiones de interés casacional:

    • La primera era determinar si Hacienda podía recalificar directamente conforme al artículo 13 LGT unas operaciones en las que una sociedad facturaba a nombre de su socio, aprovechando que este tributaba en estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA, o si resultaba obligatorio tramitar previamente el procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria del artículo 15 LGT.
    • La segunda consistía en aclarar si, conforme al artículo 174.5 LGT, el acuerdo de derivación de responsabilidad debía informar expresamente al responsable de su posibilidad de impugnar las liquidaciones y sanciones correspondientes al deudor principal.
    • Sin embargo, al estudiar el expediente, el Supremo considera que la primera pregunta partía de una premisa incorrecta: Hacienda no había aplicado ni el artículo 13 ni el artículo 15 LGT. Por ello, el Tribunal reformula la cuestión de interés casacional para determinar si, cuando la confusión entre sociedad y socio impide saber qué ingresos y gastos corresponden a cada uno, Hacienda puede acudir directamente a la estimación indirecta del artículo 53 LGT.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2023.
    • No impone las costas de la casación a ninguna de las partes, aunque mantiene el pronunciamiento sobre costas efectuado en la instancia.

Doctrina jurisprudencial que fija

La sentencia establece expresamente dos criterios interpretativos:

    • Cuando una sociedad y uno de sus socios realizan la misma actividad y no es posible determinar directamente qué ingresos o gastos corresponden a cada uno, Hacienda puede aplicar la estimación indirecta para determinar sus bases imponibles sin necesidad de acudir a los artículos 13 o 15 LGT.

Además:

    • En una declaración de responsabilidad, Hacienda debe informar del medio de impugnación contra el acuerdo, del órgano ante el que debe interponerse y de su plazo, pero no está obligada a informar separadamente de que dentro de ese recurso pueden discutirse las liquidaciones y sanciones del deudor principal.

Esta última facultad deriva directamente del artículo 174.5 LGT.

Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo

A. No existe una recalificación del artículo 13 LGT

Este es uno de los puntos centrales de la sentencia.

    • La calificación tributaria consiste en determinar la verdadera naturaleza jurídica de un hecho, acto o negocio con independencia de la denominación utilizada por las partes.
    • Pero Hacienda no negó la realidad de los servicios prestados ni modificó su naturaleza jurídica. Tampoco sostuvo que solo pudiera existir una actividad o que los servicios atribuidos al empresario individual debieran jurídicamente considerarse prestados por la sociedad.
    • El Supremo recalca que perfectamente podían coexistir las dos actividades. El problema era probatorio y contable: no podía determinarse qué operaciones correspondían realmente a cada sujeto.
    • Por tanto, no hubo recalificación y el artículo 13 LGT no era el instrumento que debía utilizar Hacienda.

B. Tampoco existe conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT

    • El artículo 15 LGT combate operaciones artificiosas o impropias que carecen de efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y que permiten evitar el hecho imponible o reducir la base o la deuda tributaria.
    • El Supremo entiende que ese no es el fenómeno que se produjo aquí.
    • Hacienda no afirmó que la existencia simultánea de la sociedad y del empresario individual fuese artificiosa ni negó que ambos pudieran prestar realmente servicios. Lo que detectó fue una imputación no fiable de ingresos y gastos entre ambos sujetos.
    • Aunque la Inspección constató que esa distribución producía una reducción de la carga tributaria conjunta, ello no convierte automáticamente el supuesto en un conflicto del artículo 15: el ahorro fiscal procedía, según la Administración, de la arbitrariedad en la atribución de ingresos y gastos, no de la construcción de negocios jurídicos artificiosos.

C. El instrumento adecuado era la estimación indirecta

Aquí se encuentra la principal aportación de la sentencia.

    • El artículo 53.1 LGT permite aplicar la estimación indirecta cuando Hacienda no dispone de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible, entre otros casos, por declaraciones inexactas o incumplimientos sustanciales de las obligaciones contables o registrales.
    • Eso es precisamente lo que aprecia el Tribunal.
    • La contabilidad y facturación no permitían saber directamente qué ingresos y gastos correspondían a cada sujeto. La confusión alcanzaba a facturas, materiales, trabajadores, clientes y medios productivos.
    • Por tanto, concurría el presupuesto que legitima la estimación indirecta: la imposibilidad de conocer mediante estimación directa la base imponible atribuible a cada obligado tributario por deficiencias imputables a la forma en que habían documentado y contabilizado sus respectivas actividades.
    • La sentencia es relevante porque separa claramente tres figuras: recalificación, conflicto en la aplicación de la norma y estimación indirecta. La existencia de un ahorro fiscal o de una estructura confusa entre sociedad y socio no obliga por sí sola a Hacienda a utilizar los mecanismos antielusión de los artículos 13 y 15 cuando el verdadero problema consiste en la imposibilidad de determinar la base imponible.

D. Hacienda no debe explicar en la notificación todo el alcance del artículo 174.5 LGT

El segundo motivo de casación también es rechazado.

    • El artículo 174.4.b) LGT exige que la notificación de la declaración de responsabilidad indique los medios de impugnación, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo.
    • El artículo 174.5 añade que, al recurrir la declaración de responsabilidad, el responsable puede discutir tanto el presupuesto de hecho de la responsabilidad como las liquidaciones a las que alcanza.
    • Para el Supremo son cuestiones diferentes. Una cosa es informar de qué recurso cabe interponer y otra explicar al destinatario todo aquello que jurídicamente puede alegar dentro de ese recurso.
    • La Administración está obligada a lo primero, pero no a incorporar a la notificación una explicación específica de la facultad prevista en el artículo 174.5 LGT.

 

Artículos relevantes

  • Artículo 53 LGT — estimación indirecta. Es la norma decisiva. Permite utilizar este método cuando Hacienda no puede disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible, entre otros supuestos, por declaraciones inexactas o incumplimientos sustanciales contables o registrales. El Supremo considera que este presupuesto concurre por la imposibilidad de separar los ingresos y gastos de sociedad y socio. Artículo 53 de la LGT — BOE, legislación consolidada
  • Artículos 13 y 15 LGT — calificación y conflicto en la aplicación de la norma. Constituyen precisamente las vías que el Supremo considera innecesarias en este caso. No se alteró la naturaleza jurídica de los servicios ni se declaró artificiosa la coexistencia de las actividades; el problema fue la imposibilidad de atribuir correctamente ingresos y gastos.
  • Artículo 115 LGT — potestades de comprobación e investigación. Delimita las facultades de Hacienda para comprobar hechos y actividades y, cuando proceda, efectuar su calificación. El Supremo lo utiliza para explicar conceptualmente por qué la actuación inspectora del caso no constituye una recalificación. Artículo 115 LGT — BOE consolidado
  • Artículo 42.1.a) LGT — responsabilidad solidaria. Es el fundamento de la derivación contra el socio y administrador, al considerarse acreditada su intervención o colaboración en las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. Artículo 42 LGT — BOE consolidado
  • Artículo 174.4 y 174.5 LGT — declaración e impugnación de la responsabilidad. El apartado 4 determina qué debe contener la notificación; el apartado 5 permite al responsable impugnar el presupuesto habilitante y las liquidaciones afectadas. El Supremo distingue expresamente entre informar sobre el recurso procedente y explicar el alcance material de lo que puede discutirse en él. Artículo 174 LGT — BOE consolidado
  • Jurisprudencia relacionada

La propia sentencia delimita su doctrina respecto de las SSTS de 2 de julio de 2020 (rec. 1429/2018) y 22 de julio de 2020 (rec. 1432/2018). En aquellos asuntos se concluyó que existía una única actividad, desarrollada realmente por la sociedad, lo que justificaba abordar el problema desde la perspectiva de la calificación. El Supremo afirma expresamente que el presente caso no es equiparable, porque aquí admite que una parte de los servicios pudiera haber sido prestada por la sociedad y otra por el empresario individual.

También cita la STS de 22 de junio de 2023 (rec. 4702/2021) dentro de la jurisprudencia sobre la facultad de calificación del artículo 13 LGT, y la STS de 21 de febrero de 2023 (rec. 4279/2021) respecto de la obligación administrativa de indicar los recursos procedentes en las notificaciones y la necesidad de valorar una eventual indefensión atendiendo a las circunstancias concretas.

Especial relevancia procesal tiene la STS de 16 de marzo de 2023 (rec. 3855/2021), dictada en este mismo litigio, que anuló la primera sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó que se examinasen todos los argumentos del contribuyente.

 

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