El TS obliga a Hacienda a aplicar los efectos de una simulación a todos los ejercicios no prescritos, aunque el IRPF correlativo sí haya prescrito

Publicado: 1 septiembre, 2026

EJERCICIOS PRESCRITOS

LGT. EFECTOS DE LA SIMULACIÓN. El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a aplicar los efectos de una simulación a todos los ejercicios no prescritos, aunque el IRPF correlativo sí haya prescrito.

El Supremo establece que la prescripción del IRPF del socio no permite a Hacienda ignorar, en el Impuesto sobre Sociedades no prescrito, las consecuencias favorables derivadas de la simulación que ella misma ha declarado.

Fecha:  24/07/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceSentencia del TS de 24/07/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia 990/2026, de 24 de julio, establece que, cuando la Administración califica una operación como simulada, debe aplicar de forma coherente sus consecuencias a todos los ejercicios no prescritos.

En el caso analizado, Hacienda consideró que determinados servicios facturados por una sociedad habían sido realmente prestados por su socio-administrador. Para 2014 a 2016 eliminó los correspondientes ingresos y gastos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y atribuyó las rentas al socio en su IRPF. Sin embargo, no hizo lo mismo en 2013 porque el IRPF del socio ya había prescrito, aunque el IS de la sociedad todavía podía regularizarse.

El Supremo rechaza esta actuación. La prescripción del IRPF no permite mantener en el IS una tributación incompatible con la propia simulación declarada por Hacienda. La Administración debe respetar las consecuencias de su calificación respecto de las obligaciones no prescritas, aunque ya no pueda exigir el impuesto correlativo por haber transcurrido el plazo de prescripción.

La sentencia refuerza así los principios de seguridad jurídica, coherencia administrativa y regularización íntegra, impidiendo que Hacienda aplique únicamente las consecuencias de una regularización que le resulten favorables.

 

La STS 990/2026, de 24 de julio (rec. 7200/2023; ROJ STS 3467/2026) estima el recurso de casación de KORGA, S.L. y establece doctrina sobre la relación entre simulación, prescripción y principio de regularización íntegra. La conclusión es especialmente relevante: Hacienda no puede dejar de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades no prescrito las consecuencias favorables para la sociedad derivadas de la simulación que ella misma ha declarado, aunque ya no pueda regularizar el IRPF de la persona física por haber prescrito.

ANTECEDENTES Y HECHOS

KORGA, S.L. tenía como socio principal, con un 88,53 % del capital, al Sr. Pascual, que era además su administrador único. La sociedad declaraba, entre otras actividades, la prestación de servicios de administración y asesoramiento técnico a CÀRNIQUES DE JUIÀ, S.A., entidad participada en un 50 % por KORGA y cuyo consejo de administración presidía personalmente el Sr. Pascual. La sociedad carecía de medios humanos distintos de los aportados por este último.

La Inspección inició actuaciones respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 a 2016. Consideró que existía simulación relativa: los servicios facturados por KORGA habían sido realmente prestados por su socio-administrador, utilizándose la sociedad para canalizar los ingresos correspondientes a esa actividad.

De esa calificación se derivaba, en principio, una consecuencia bilateral:

    • En KORGA, debían eliminarse de la base imponible del IS tanto los ingresos de la actividad simulada como los correspondientes gastos.
    • En el socio-administrador, los rendimientos debían imputarse a su IRPF.

Para los ejercicios 2014 a 2016, Hacienda actuó de ese modo: redujo la base imponible del IS de KORGA e incrementó la correspondiente base imponible del IRPF del socio.

El problema apareció con 2013. El IS de KORGA correspondiente a ese ejercicio no estaba prescrito, pero sí había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el IRPF del socio. Hacienda decidió entonces no reducir la base imponible del IS de KORGA correspondiente a 2013, porque hacerlo supondría devolver o dejar de exigir IS a la sociedad sin poder exigir correlativamente el IRPF al verdadero perceptor de la renta.

El TEAR de Cataluña avaló sustancialmente este planteamiento y posteriormente el TSJ de Cataluña, sentencia 2341/2023, de 22 de junio, desestimó el recurso de KORGA. Entendió que, estando prescrito el IRPF, no se producía el enriquecimiento injusto de la Administración que justificaría una regularización completa y bilateral.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

    • El Auto de admisión identificó como cuestión de interés casacional determinar, en esencia, si puede exceptuarse el principio de regularización íntegra en el IS cuando el IRPF correlativo ya está prescrito, o si la Administración debe mantener las consecuencias de la regularización pese a que la prescripción impida actuar respecto del segundo impuesto.
    • KORGA defendía que la regularización del IS debía ser completa: si Hacienda había declarado que los servicios eran realmente prestados por la persona física y no por la sociedad, debía eliminar del IS de KORGA los correspondientes ingresos y gastos también en 2013, con independencia de que el IRPF del socio hubiera prescrito.
    • La Abogacía del Estado sostuvo lo contrario. Consideraba que aplicar la regularización íntegra favorecería a quien había participado en una simulación y produciría una ventaja fiscal injustificada derivada de la prescripción.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de KORGA, S.L., casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña y estima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEAR en los términos controvertidos.
    • En consecuencia, declara contrario a Derecho que Hacienda no aplicase en el IS de 2013 las consecuencias de la simulación que ella misma había apreciado, sin que pueda utilizar como justificación que el IRPF del socio correspondiente a 2013 estuviera prescrito.

Doctrina jurisprudencial fijada

Sí, la sentencia fija expresamente doctrina:

    • Cuando la Administración califica una operación como simulada, debe extender sus efectos y las consecuencias de la regularización a todos los ejercicios no prescritos.
    • Más concretamente, cuando la simulación determina que unos ingresos y gastos deben eliminarse del IS porque la actividad fue realmente realizada por una persona física, la prescripción del IRPF de esa persona física no permite a Hacienda ignorar las consecuencias de la simulación en el IS que todavía no está prescrito.

Por tanto:

    • IS 2013 no prescrito → deben aplicarse los efectos de la simulación.
    • IRPF 2013 prescrito → Hacienda no puede regularizarlo.

Una circunstancia no neutraliza la otra.

Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo

A. Hacienda está vinculada por su propia calificación de los hechos

    • El punto de partida es el artículo 115.2 LGT. Hacienda puede comprobar y calificar los hechos con independencia de la calificación realizada por el contribuyente, resultando aplicables, entre otros, los artículos 13, 15 y 16 LGT.
    • Pero esa potestad lleva aparejada una exigencia de coherencia.
    • Si los hechos son idénticos en 2013, 2014, 2015 y 2016, Hacienda no puede considerar que existe simulación en unos ejercicios y evitar las consecuencias propias de esa misma simulación en otro simplemente porque el resultado económico le resulte desfavorable.
    • Para el Supremo, la seguridad jurídica del artículo 9.3 CE exige mantener la misma calificación respecto de hechos idénticos.
    • Además, el propio artículo 115.2 LGT establece que la calificación administrativa extiende sus efectos respecto de las obligaciones tributarias no prescritas. Como el IS de 2013 no estaba prescrito, Hacienda estaba obligada a aplicar a ese impuesto las consecuencias de la simulación.

B. La prescripción también forma parte de la justicia tributaria

    • El Supremo rechaza el argumento según el cual razones de «justicia tributaria» permitirían evitar el resultado producido por la prescripción.
    • La prescripción tributaria encuentra precisamente su fundamento en la seguridad jurídica. Transcurrido el plazo legal, Hacienda pierde la posibilidad de liquidar esa obligación tributaria.
    • Por ello, que el socio se beneficie de la prescripción del IRPF no constituye un enriquecimiento injusto que permita desconocer la ley. Es el resultado que el propio ordenamiento jurídico establece cuando ha transcurrido el plazo de prescripción.
    • El Supremo se apoya especialmente en su STS de 7 de junio de 2024, rec. 7974/2022, conforme a la cual las situaciones respecto de las que ha transcurrido el plazo de cuatro años del artículo 66 LGT no pueden revisarse en favor ni en contra del contribuyente.

C. La prescripción del IRPF no permite mantener una tributación improcedente en el IS

    • Éste es probablemente el argumento central de la sentencia.
    • Hacienda había reconocido que, como consecuencia de la simulación, los ingresos no correspondían fiscalmente a KORGA sino al socio. Si esa es la calificación jurídica correcta, no puede posteriormente exigir a KORGA un IS correspondiente a unos ingresos que, según la propia Administración, no debían tributar en la sociedad.
    • El Supremo aprecia precisamente aquí un enriquecimiento injustificado de la Administración: se estaría exigiendo un impuesto a quien, según la propia calificación administrativa de los hechos, no tiene obligación de pagarlo.
    • La imposibilidad de cobrar el IRPF al socio no transforma en correcta una deuda por IS que, conforme a la calificación administrativa, no existe.

D. El principio de regularización íntegra no justifica la actuación de Hacienda

    • El principio de regularización íntegra obliga a la Administración a contemplar globalmente la situación tributaria, incluyendo tanto aquello que perjudica al contribuyente como aquello que le favorece.
    • Su finalidad es impedir que Hacienda regularice exclusivamente «la parte que beneficia a la Administración».
    • Por ello, el principio no puede utilizarse en sentido inverso para mantener artificialmente una tributación porque resulte imposible regularizar el impuesto correlativo.
    • El límite está en la prescripción:
    • Hacienda debe regularizar íntegramente aquello que todavía puede regularizar.
    • No puede regularizar aquello que ha prescrito.
    • Pero tampoco puede utilizar la prescripción de una obligación tributaria para alterar las consecuencias jurídicas de otra obligación que no ha prescrito.
    • En definitiva, la regularización íntegra conduce a aplicar los efectos de la simulación hasta donde jurídicamente sea posible, no a mantener una tributación incorrecta para compensar lo que Hacienda ya no puede recaudar.

E. La pérdida recaudatoria no justifica una actuación contraria a Derecho

    • El Tribunal rechaza finalmente el argumento material de que el resultado implique menores ingresos públicos.
    • Cita la STS de 18 de junio de 2015, rec. 2949/2014, que advierte del peligro de utilizar una eventual pérdida de ingresos fiscales como justificación de la actuación administrativa: semejante razonamiento podría terminar legitimando cualquier actuación tributaria contraria al ordenamiento.
    • Por tanto, la protección de la recaudación no puede prevalecer sobre la prescripción, la seguridad jurídica y la correcta determinación de la obligación tributaria.

 

Artículos:

  • Artículo 16 LGT — Simulación. Es el precepto nuclear de la sentencia. Dispone que, existiendo simulación, se grava el hecho imponible efectivamente realizado. Una vez que Hacienda consideró que los servicios habían sido realmente prestados por el socio y no por KORGA, tenía que mantener las consecuencias fiscales de esa calificación respecto de todos los ejercicios no prescritos.
  • Artículo 115.2 LGT — Potestades de comprobación, investigación y calificación. Permite a Hacienda calificar los hechos y negocios con independencia de la calificación realizada por el contribuyente. El Supremo extrae de este artículo que la calificación debe mantenerse coherentemente y producir efectos sobre las obligaciones tributarias que no hayan prescrito.
  • Artículo 66.a) LGT — Prescripción del derecho a liquidar. Es esencial porque determina el límite temporal de la potestad de Hacienda. El IRPF de 2013 estaba prescrito, mientras que el IS de ese ejercicio no lo estaba. El Supremo considera que deben respetarse simultáneamente ambos efectos: no liquidar el IRPF prescrito y aplicar correctamente la simulación al IS no prescrito.
  • Artículo 9.3 CE — Seguridad jurídica. Constituye el fundamento constitucional de la prescripción y de la exigencia de coherencia administrativa. Hacienda no puede modificar las consecuencias de una misma calificación según el ejercicio o según le resulte económicamente conveniente.
  • Artículo 31 CE — Capacidad económica y justicia tributaria. Fue invocado por la Abogacía del Estado para defender que la regularización pretendida beneficiaría indebidamente a quien participó en una simulación. El Supremo no acepta que ese principio permita desconocer los efectos legales de la prescripción.

Jurisprudencia relacionada citada por la sentencia

  • STS 1574/2019, de 13 de noviembre (rec. 1675/2018). Es un precedente fundamental sobre regularización completa y bilateral. Estableció que, cuando la regularización de operaciones entre sujetos vinculados puede generar un exceso de tributación para otro interviniente, Hacienda debe efectuar una regularización completa que evite su enriquecimiento injusto. El TSJ de Cataluña utilizó esta doctrina para justificar su decisión, pero el Supremo rechaza la conclusión alcanzada en el caso concreto.
  • STS de 27 de septiembre de 2010 (rec. 1559/2007). Se cita como fundamento del principio de regularización íntegra: Hacienda no puede limitar la comprobación a la parte que beneficia a la Administración. Es doctrina plenamente coherente con el fallo de 2026.
  • STS de 7 de junio de 2024 (rec. 7974/2022). Especialmente relevante y en el mismo sentido de la sentencia analizada. Afirma el fundamento de la prescripción en la seguridad jurídica y que no resulta posible regularizar más allá del plazo legal de cuatro años. El Supremo la utiliza para establecer que el principio de regularización íntegra no autoriza a reabrir un ejercicio prescrito.
  • STS 190/2025, de 25 de febrero (rec. 960/2023). Fue invocada por la Abogacía del Estado para sostener que la regularización íntegra no tiene carácter absoluto respecto de períodos anteriores. Sin embargo, ese argumento no conduce al Supremo a aceptar que pueda mantenerse en el IS una consecuencia incompatible con la simulación declarada.
  • STS de 18 de junio de 2015 (rec. 2949/2014). Refuerza el fallo al negar que la eventual pérdida de ingresos públicos pueda justificar actuaciones administrativas contrarias al ordenamiento.
  • La sentencia también cita las SSTC 77/1983 y 2/2023 en apoyo de la seguridad jurídica y de la necesidad de mantener una respuesta jurídica coherente ante unos mismos hechos.

 

 

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