La AN avala la deducción del 50% en el IRPF por servicios profesionales efectivamente desarrollados en Ceuta

Publicado: 18 junio, 2025

ACTIVIDAD PROFESIONAL

IRPF. DEDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN CEUTA. La Audiencia Nacional avala la deducción del 50% en el IRPF por servicios profesionales efectivamente desarrollados en Ceuta, pese a contar el contribuyente con despacho en Madrid

La existencia de un despacho profesional en Madrid no desvirtúa la realidad de la efectiva ejecución de servicios en el enclave, ni invalida la aplicación del beneficio fiscal previsto en el art. 68.4 LIRPF.

 

Fecha: 30/04/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 30/04/2025

HECHO:

    • La controversia se centra en la procedencia de la deducción del 50% prevista en el artículo 68.4 LIRPF, aplicada por Don Daniel en su autoliquidación del IRPF de los ejercicios 2011 y 2012. El contribuyente justificó esta bonificación fiscal sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales realizadas para las sociedades Petrolífera Ducar S.L. e Invalsur S.L., ambas domiciliadas y operativas en Ceuta. A pesar de tener su despacho profesional en Madrid, Don Daniel sostuvo que la actividad económica se desarrolló efectivamente en Ceuta, conforme a la normativa vigente.
    • La Inspección y el TEAC consideraron que no se había acreditado suficientemente que la totalidad de los servicios se prestaron en Ceuta, denegando la deducción. Frente a esta resolución, el contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo. Además, cuestionó el procedimiento sancionador por supuesta caducidad, defectos de notificación y falta de culpabilidad.

La AN:

La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso:

    • Reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la deducción del 50% por rentas obtenidas en Ceuta, anulando en este punto la resolución del TEAC.
    • Confirma la validez del procedimiento sancionador en lo no afectado por la modificación de la liquidación, rechazando las alegaciones de caducidad e invalidez de la notificación.

La resolución no fija doctrina pero es susceptible de recurso de casación.

 

Fundamentación Jurídica

  • Sobre la deducción:

La Sala verifica que existía un contrato que estipulaba expresamente que los servicios se desarrollarían en Ceuta. Las funciones contratadas exigían una presencia significativa en las instalaciones ceutíes, y los informes técnicos producidos por el actor acreditan dicha vinculación territorial. Se concluye que la existencia de un despacho profesional en Madrid no impide considerar que la renta fue efectivamente obtenida en Ceuta.

  • Sobre el procedimiento sancionador:

La notificación se efectuó válidamente según los arts. 110 y 111 LGT. El alta en el buzón 060 no constituye, por sí sola, adscripción al sistema de notificación electrónica general. La culpabilidad queda debidamente motivada mediante hechos acreditados que evidencian una conducta negligente.

 

Artículos:

    • Artículo 68.4 LIRPF: Establece la deducción del 50% en la cuota íntegra del IRPF por rentas generadas en Ceuta o Melilla, aplicable en este caso por la efectiva realización de servicios en Ceuta.
    • Artículo 58 RIRPF: Aclara qué se considera actividad económica desarrollada en Ceuta, incluso si el profesional no reside allí.
    • Artículos 110 y 111 LGT: Relevantes para valorar la validez de la notificación practicada por la Administración.

 

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