IMPUTACIÓN
IRPF. ATRASOS SALARIALES. El Tribunal Supremo fija que los atrasos salariales derivados de un conflicto colectivo se imputan en el IRPF cuando el derecho individual queda definitivamente reconocido
La sentencia declara que la firmeza de una sentencia de conflicto colectivo no determina por sí sola la imputación temporal de los atrasos salariales en el IRPF si aún no existe un crédito líquido, vencido y exigible a favor de cada trabajador. La imputación debe realizarse en el ejercicio en que el derecho individual se concreta mediante conciliación o sentencia firme.
Fecha: 16/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 16/06/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo aclara cuándo deben imputarse en el IRPF los atrasos salariales derivados de un conflicto colectivo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la imputación temporal en el IRPF de los atrasos salariales reconocidos tras una sentencia de conflicto colectivo. Concluye que estos rendimientos deben declararse en el ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho mediante conciliación o sentencia firme, y no cuando adquiere firmeza la sentencia colectiva si esta no determina un crédito salarial líquido, vencido y exigible.
La sentencia subraya que las resoluciones dictadas en procedimientos de conflicto colectivo tienen un carácter declarativo y general, por lo que no generan por sí solas un derecho de crédito individual. Solo cuando se concreta la cuantía y el derecho de cada trabajador nace un crédito exigible que determina la imputación temporal de los rendimientos del trabajo en el IRPF.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- El origen del litigio se encuentra en una sentencia de conflicto colectivo dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga en 2016, que reconoció con carácter general el derecho de determinados trabajadores de Eulen Seguridad, S.A. a percibir un incremento salarial del 12 % con efectos retroactivos desde julio de 2014. Dicha sentencia adquirió firmeza en noviembre de 2017, pero únicamente declaraba el derecho de forma abstracta, sin fijar la cantidad concreta correspondiente a cada trabajador.
- Posteriormente, el contribuyente promovió una reclamación individual de cantidad, que finalizó mediante un acuerdo de conciliación judicial aprobado por decreto del Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga en marzo de 2019. En dicho acuerdo se reconoció por primera vez el importe concreto que debía percibir: 6.286,78 euros en concepto de atrasos salariales.
- Tras percibir esas cantidades, el trabajador presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2019, solicitando la aplicación de la reducción prevista para rendimientos obtenidos en un período superior a dos años.
- La AEAT rechazó la solicitud al entender que los atrasos debían imputarse al ejercicio 2017, año en que adquirió firmeza la sentencia de conflicto colectivo. El TEAR de Andalucía confirmó este criterio. Sin embargo, el TSJ de Andalucía estimó el recurso del contribuyente al considerar que el derecho individual solo nació cuando se aprobó judicialmente la conciliación de 2019.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo debía determinar si los atrasos salariales derivados de una sentencia de conflicto colectivo deben imputarse:
- al ejercicio en que adquiere firmeza la sentencia colectiva, o
- al ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual y definitivo de su derecho, mediante conciliación judicial o sentencia firme que fija la cantidad adeudada.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía.
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal fija como doctrina que:
- Los atrasos salariales derivados de una sentencia de conflicto colectivo deben imputarse en el IRPF al ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho mediante conciliación o sentencia firme, y no al ejercicio en que adquiere firmeza la sentencia colectiva cuando esta no determina un crédito salarial líquido, determinado y exigible.
Fundamentos jurídicos
- La regla general de imputación es la exigibilidad del rendimiento
- El Tribunal recuerda que, con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al ejercicio en que resultan exigibles, es decir, cuando el trabajador puede reclamar jurídicamente su pago.
- La excepción del artículo 14.2.a) LIRPF exige que exista una resolución que determine el derecho y su cuantía
- Cuando el derecho al cobro o su importe están pendientes de resolución judicial, la imputación se traslada al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza.
- Ahora bien, esa regla únicamente resulta aplicable cuando la resolución judicial determina efectivamente el derecho individual y la cuantía exigible, convirtiendo el crédito en líquido y reclamable.
- La sentencia de conflicto colectivo no reconoce créditos individuales
- El Tribunal realiza un análisis de la naturaleza del procedimiento de conflicto colectivo y concluye que este tiene un carácter esencialmente declarativo.
- Su finalidad consiste en interpretar normas o convenios colectivos y declarar derechos de forma general para un colectivo de trabajadores, pero no reconoce automáticamente cantidades concretas a favor de cada empleado.
- El derecho individual nace con la reclamación individual
- En este supuesto, el trabajador tuvo que iniciar un procedimiento independiente de reclamación de cantidad.
- No se trató de una mera ejecución matemática de la sentencia colectiva, sino de un auténtico proceso declarativo en el que era necesario determinar:
- la existencia del derecho individual;
- la inexistencia de causas impeditivas;
- y la cuantía concreta correspondiente.
- Solo con el decreto que aprobó la conciliación judicial en 2019 nació un crédito líquido, vencido y exigible.
- La interpretación de Hacienda vaciaría de contenido la regla de imputación temporal
- El Supremo considera incorrecto entender que basta la firmeza de la sentencia colectiva.
- Si se aceptara esa interpretación, el trabajador debería declarar rentas cuya cuantía todavía desconoce e incluso respecto de las cuales aún podría discutirse su derecho individual, lo que contradice la finalidad del artículo 14 LIRPF.
Artículos
- Artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, del IRPF: establece la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo al momento en que son exigibles.
- Artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006: constituye el núcleo del litigio, al regular la imputación cuando el derecho a percibir la renta o su cuantía está pendiente de resolución judicial.
- Artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006: regula la imputación de rendimientos del trabajo percibidos con retraso por causas no imputables al contribuyente.
- Artículos 12 y 13 de la Ley 35/2006: delimitan el período impositivo y sirven de base para la imputación temporal.
- Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: determina cuándo nace la obligación empresarial de pagar el salario y cuándo este resulta exigible.
- Artículos 153, 154, 157 y 160 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: regulan el procedimiento de conflicto colectivo y justifican que sus sentencias tengan carácter general y no atribuyan automáticamente créditos salariales individuales.
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