DECLARACIÓN EXPRESA
LGT. CADUCIDAD. La falta de declaración expresa de caducidad invalida el inicio de una inspección tributaria sobre el mismo periodo
La falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección respecto de los mismos.
Fecha: 16/06/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 16/06/2025
ANTECEDENTES:
- En febrero de 2014, la Oficina de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2010.
- Este procedimiento caducó por haber transcurrido el plazo máximo de 6 meses previsto en el 104 LGT, sin notificación de resolución expresa de caducidad.
- En enero de 2015, la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo concepto tributario (IRPF) y periodo (2010), que finalizó con liquidación y sanción.
Lo que el contribuyente sostiene:
- Que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento de comprobación limitada invalida el inicio del procedimiento inspector posterior y debe comportar la nulidad de todo lo actuado.
Lo que Hacienda defiende:
- Que no es necesario declarar expresamente la caducidad y que la inspección posterior es válida, ya que el artículo 139.1 LGT permite iniciar un nuevo procedimiento incluso si el anterior caducó.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento de comprobación limitada invalida el inicio de un posterior procedimiento inspector sobre el mismo periodo y concepto tributario.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente.
- Anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, así como la liquidación y resolución económico-administrativa respecto del IRPF 2010.
- Declara que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo determina la nulidad del procedimiento inspector posterior.
- No impone costas a ninguna de las partes.
Fija doctrina jurisprudencial:
- La caducidad del procedimiento de comprobación limitada ha de ser declarada obligatoriamente y de forma expresa; su falta determina la invalidez del inicio del procedimiento de inspección sobre el mismo concepto y periodo.
El Tribunal basa su fallo principalmente en:
- Art. 104.5 LGT: Obliga a declarar de oficio la caducidad una vez transcurrido el plazo legal.
- Art. 139.1 LGT: La caducidad no impide iniciar un nuevo procedimiento, pero siempre que antes se declare expresamente la caducidad.
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