CONDICIONES SUSPENSIVAS
ITPyAJD. COMPRAVENTA INMUEBLES. La DGT nos recuerda el devengo del ITP en una compraventa de inmueble con pago aplazado, y en su caso, en el AJD.
En el ITP el devengo se produce cuando se cumple la condición suspensiva mientras que el AJD el devengo se produce en el momento de la escritura.
Fecha: 14/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0664-25 de 14/04/2025
HECHOS:
La consultante tiene previsto celebrar un contrato de compraventa de un inmueble con dos particularidades:
- Pago aplazado: el precio no se abonará de forma íntegra en el momento de formalizarse el contrato.
- Cláusula suspensiva: la transmisión de la propiedad no se producirá hasta que se liquide la totalidad del precio dentro del plazo pactado.
PREGUNTA
- Plantea si, dada la existencia de la cláusula suspensiva que aplaza la transmisión de la propiedad, debe liquidar en este momento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
CONTESTACIÓN de la DGT:
La Dirección General de Tributos contesta que la operación debe analizarse atendiendo a la naturaleza de la condición suspensiva:
La cláusula se califica como condición suspensiva, según el art. 1.114 del Código Civil, puesto que la adquisición del dominio queda sujeta a que se cumpla el pago total.
La respuesta distingue:
Devengo del impuesto:
- Si la transmisión está sujeta al ITPAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no se devenga el impuesto hasta que se cumpla la condición suspensiva (art. 49.2 TRLITPAJD).
- En cambio, si la operación tributa por actos jurídicos documentados, el impuesto se devenga al formalizarse la escritura, con independencia de la condición suspensiva (art. 49.1.b TRLITPAJD).
Determinación del tributo aplicable:
- Dependerá de si el transmitente actúa como empresario/profesional (art. 7.5 TRLITPAJD) y si la operación está sujeta o exenta de IVA.
- Si la entrega está sujeta a IVA, no procede el ITP modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, pero sí puede aplicarse AJD.
- Si está no sujeta o exenta de IVA sin renuncia, la operación quedará sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.
Consecuencias registrales:
- Hasta que no se cumpla la condición suspensiva, no debe liquidarse ITP, aunque deberá constar en el Registro de la Propiedad el aplazamiento de la liquidación.
Lista de artículos aplicados y explicación de su aplicación
- Artículo 1.114 del Código Civil: Define las obligaciones condicionales, determinando que la adquisición de derechos depende del cumplimiento de la condición. Justifica la suspensión del devengo.
- Artículo 7 TRLITPAJD: Delimita los supuestos sujetos al ITPAJD y establece las exclusiones por sujeción al IVA.
- Artículo 31.2 TRLITPAJD: Regula el devengo y sujeción de actos jurídicos documentados.
- Artículo 49.2 TRLITPAJD: Establece que la adquisición sometida a condición suspensiva se entiende realizada al cumplirse la condición, por lo que el impuesto no se devenga hasta ese momento.
- Artículo 89 de la Ley General Tributaria: Define el carácter vinculante de las contestaciones de la DGT.
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