El devengo del ITP en una compraventa de inmueble con pago aplazado, y en su caso, en el AJD

Publicado: 7 julio, 2025

CONDICIONES SUSPENSIVAS

ITPyAJD. COMPRAVENTA INMUEBLES. La DGT nos recuerda el devengo del ITP en una compraventa de inmueble con pago aplazado, y en su caso, en el AJD.

En el ITP el devengo se produce cuando se cumple la condición suspensiva mientras que el AJD el devengo se produce en el momento de la escritura.

Fecha: 14/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0664-25 de 14/04/2025

 

HECHOS:

La consultante tiene previsto celebrar un contrato de compraventa de un inmueble con dos particularidades:

    • Pago aplazado: el precio no se abonará de forma íntegra en el momento de formalizarse el contrato.
    • Cláusula suspensiva: la transmisión de la propiedad no se producirá hasta que se liquide la totalidad del precio dentro del plazo pactado.

PREGUNTA

    • Plantea si, dada la existencia de la cláusula suspensiva que aplaza la transmisión de la propiedad, debe liquidar en este momento el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

CONTESTACIÓN de la DGT:

La Dirección General de Tributos contesta que la operación debe analizarse atendiendo a la naturaleza de la condición suspensiva:

La cláusula se califica como condición suspensiva, según el art. 1.114 del Código Civil, puesto que la adquisición del dominio queda sujeta a que se cumpla el pago total.

La respuesta distingue:

Devengo del impuesto:

    • Si la transmisión está sujeta al ITPAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no se devenga el impuesto hasta que se cumpla la condición suspensiva (art. 49.2 TRLITPAJD).
    • En cambio, si la operación tributa por actos jurídicos documentados, el impuesto se devenga al formalizarse la escritura, con independencia de la condición suspensiva (art. 49.1.b TRLITPAJD).

Determinación del tributo aplicable:

    • Dependerá de si el transmitente actúa como empresario/profesional (art. 7.5 TRLITPAJD) y si la operación está sujeta o exenta de IVA.
    • Si la entrega está sujeta a IVA, no procede el ITP modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, pero sí puede aplicarse AJD.
    • Si está no sujeta o exenta de IVA sin renuncia, la operación quedará sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.

Consecuencias registrales:

    • Hasta que no se cumpla la condición suspensiva, no debe liquidarse ITP, aunque deberá constar en el Registro de la Propiedad el aplazamiento de la liquidación.

 

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