Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025 de CANARIAS de subvenciones para la vivienda

Publicado: 8 julio, 2025

SUBVENCIONES

Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2025, del Director, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

 

Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el último día de plazo para solicitar la subvención.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.

Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM.

Especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.

Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidas en la convocatoria.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 170.000 euros. En el supuesto de familia numerosa o beneficiarios en islas no capitalinas, como La Graciosa, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, el límite del precio de adquisición será igual o inferior a 200.000 euros.

A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención. Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia.

La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días y se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

 

Si la vivienda adquirida lo es por más de una persona, se deberán presentar tantas solicitudes como compradores deseen solicitar la subvención.

 

El texto completo puede consultarse en

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