CONSULTA BOICAC 142/JUNIO 2025 – 1
ESCISIÓN PARCIAL. Sobre la escisión parcial de una sociedad a favor de una sociedad de nueva creación
Fecha: 07/2025
Fuente: web del ICAC
Enlace: BOICAC 142/JUNIO 2025 – 1
Descripción de la consulta:
En el marco de una reorganización de un grupo empresarial, una sociedad (sociedad aportante) escinde parte de su patrimonio, formado por inversiones en empresas del grupo, y lo transmite en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (sociedad beneficiaria). La sociedad aportante recibe a cambio la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital de la sociedad beneficiaria.
Cuestión contable planteada:
¿A qué valor deben contabilizar la operación la sociedad beneficiaria y la sociedad aportante, si el valor contable individual es superior al valor consolidado?
Criterio del ICAC:
1. Normativa aplicable:
- Se trata de una operación entre empresas del grupo conforme a la NRV 21.ª del PGC.
- La sociedad beneficiaria debe registrar los elementos patrimoniales adquiridos por su valor en las cuentas consolidadas del grupo (coste precedente consolidado).
- La sociedad aportante debe registrar las participaciones recibidas por el mayor valor entre el consolidado y el valor individual previo, evitando registrar una pérdida con cargo a reservas si no hay deterioro económico.
2. Justificación técnica:
- Si la escisión se realiza sin alterar el control ni los socios, con la única finalidad de crear una subholding para mejorar la gestión, no debe implicar una pérdida patrimonial.
- El ICAC evita que la existencia de cuentas consolidadas perjudique contablemente frente a grupos similares eximidos de consolidar.
3. Obligación de transparencia:
- Las cuentas anuales deberán explicar detalladamente en memoria los efectos de la operación, para garantizar la imagen fiel.
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