No residente en la UE puede deducir gastos en el IRNR por arrendamientos, en aplicación del principio de libre circulación de capitales del TFUE

Publicado: 1 septiembre, 2025

IRNR. GASTOS INMUEBLES ARRENDADO. La Audiencia Nacional permite a una no residente en la UE deducir gastos en el IRNR por arrendamientos, en aplicación del principio de libre circulación de capitales del TFUE.

Este fallo permite a los no residentes en la Unión Europea y en el EEE la deducción de gastos como la amortización del inmueble y del mobiliario,  gastos de comunidad, gastos de reparación y conservación, y los suministros y seguros vinculados al arrendamiento, entre otros.

Fecha:  28/07/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Sentencia de la AN de 28/07/2025

 

HECHOS

    • Ramona, residente fiscal en Estados Unidos (país tercero fuera de la UE/EEE).
    • Obtiene rendimientos por el arrendamiento de un inmueble situado en Barcelona, correspondientes al cuarto trimestre de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
    • La contribuyente presentó autoliquidaciones complementarias del IRNR (modelo 210) el 9/4/2019, siguiendo los criterios de una comprobación limitada del ejercicio 2015.
    • Posteriormente, el 13/4/2019, solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones al considerar que no correspondía tributar conforme al criterio de no deducibilidad de gastos, como ya había alegado en relación al ejercicio 2015.
    • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó la solicitud. Esta denegación fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 22/2/2021.

Fundamento de la negativa de Hacienda:

Según el artículo 24.1 de la LIRNR, para contribuyentes sin establecimiento permanente y no residentes en la UE o el EEE, no se permite la deducción de gastos. Solo los residentes en la UE/EEE con intercambio de información tributaria efectivo pueden deducirlos (art. 24.6 LIRNR). El TEAC consideró que Ramona, al residir en EE.UU., no podía acogerse a este régimen.

Recurso contencioso:

Interpuesto por la contribuyente ante la Audiencia Nacional, solicitando la anulación de la resolución del TEAC, invocando:

    • El principio de no discriminación recogido en el Convenio de Doble Imposición entre España y EE.UU.
    • El principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del TFUE, interpretado conforme a la jurisprudencia del TJUE.

 

FALLO DEL TRIBUNAL

La Audiencia Nacional estima el recurso presentado por Ramona:

    • Anula la resolución del TEAC y la denegación administrativa previa por ser contrarias a Derecho.
    • Reconoce el derecho de la recurrente a deducir los gastos necesarios vinculados a los ingresos por arrendamiento conforme al artículo 24.6 LIRNR.
    • Impone las costas procesales a la Administración demandada.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Interpretación conforme al Derecho de la UE y al TFUE:
    • La Sala aplica el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), conforme a la jurisprudencia del TJUE que ha extendido su aplicación a residentes en terceros países (no sólo UE/EEE).
    • Cita la STJUE de 3 de septiembre de 2014 y la STJUE de 12 de octubre de 2023 (C-670/21), que declaran contraria al Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que imponga un trato fiscal discriminatorio a residentes en terceros países.
    • Señala que el artículo 63 TFUE tiene eficacia directa y primacía sobre el ordenamiento interno, por lo que prevalece sobre la normativa española discriminatoria.
  1. Convenio de Doble Imposición entre España y EE.UU.:
    • En su artículo 25, prohíbe que un ciudadano de un Estado contratante sea tratado de forma menos favorable que los nacionales del otro Estado en circunstancias similares.
  2. Doctrina interna del Tribunal Supremo y DGT:
    • Cita varias sentencias del TS (242/2018, 488/2018 y 492/2018) que aceptan el tratamiento fiscal igualitario a no residentes extracomunitarios.
    • Menciona Consultas Vinculantes de la DGT (V3151-18 y V3193-18) que extienden el beneficio de la deducción a residentes en países terceros como Andorra y Rusia.
  3. Evolución normativa de la LIRNR:
    • La Sala detalla la evolución legislativa del artículo 24 LIRNR, desde su versión inicial hasta la reforma de 2014 que permitió deducir gastos solo a residentes en la UE o EEE.
    • Concluye que esta norma no ha sido totalmente adaptada al Derecho de la Unión, al excluir sin justificación objetiva a los residentes de terceros países.

 

Artículos:

Artículo 24.1 y 24.6 del TRLIRNR (RD Legislativo 5/2004):

Establecen la base imponible para los no residentes sin establecimiento permanente.

El apartado 6 permite la deducción de gastos a residentes UE/EEE.

Relevancia: Es la norma directamente cuestionada en el recurso por su exclusión a residentes en terceros países.

Artículo 63 del TFUE:

Garantiza la libre circulación de capitales, incluyendo hacia y desde terceros países.

Relevancia: Base jurídica para considerar discriminatoria la normativa española excluyente.

Artículo 25 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y EE.UU.:

Prohíbe cualquier forma de discriminación fiscal entre nacionales de ambos Estados.

Relevancia: Refuerza la posición de la contribuyente frente a la discriminación.

Artículo 4 bis de la LOPJ:

Obliga a interpretar el ordenamiento español conforme al Derecho de la UE.

Relevancia: Obliga a los tribunales a ajustar la normativa española a la jurisprudencia del TJUE.

 

Si te ha interesado ... compártelo !