Las ganancias patrimoniales no justificadas en el caso de matrimonio en gananciales se presume ganancial

Publicado: 10 septiembre, 2025

IMPUTACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS

IRPF. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD. En el caso de ganancias patrimoniales no justificadas en el caso de matrimonio en gananciales se presume ganancial. Si Hacienda sostiene el carácter privativo debe demostrarlo.

El Supremo dictamina que Hacienda debe considerar el régimen de gananciales al imputar rentas no justificadas

Fecha:  15/07/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Sentencia del TS de 15/07/2025

 

HECHOS

  1. Hecho desencadenante:
    • En 2012, las autoridades francesas intervinieron 93.645 € en metálico a D. Daniel en un control aduanero en Le Perthus (Francia). El dinero no había sido declarado y se hallaba oculto en su vehículo.
  1. Actuación de la AEAT:

La Agencia Tributaria inició actuaciones inspectoras al entender que el importe constituía una ganancia patrimonial no justificada, dictando:

    • Acuerdo de liquidación del IRPF 2012 por 40.556,06 €.
    • Sanción tributaria por 27.054,66 €.
  1. Reclamaciones administrativas:
    • Daniel interpuso reclamaciones económico-administrativas que fueron desestimadas por el TEAR de Madrid el 28 de septiembre de 2020.
  1. Recurso contencioso-administrativo:
    • El TSJ de Madrid (Sentencia 641/2023) anuló únicamente la sanción por falta de motivación, pero confirmó la liquidación tributaria.
  1. Recurso de casación:
    • Daniel recurrió en casación denunciando la infracción del artículo 11.5 LIRPF y del artículo 1361 CC, alegando que el dinero tenía naturaleza ganancial, y por tanto, la ganancia debía atribuirse por mitades a ambos cónyuges.
    • El objeto del recurso de casación fue precisar si debe tenerse en cuenta el régimen económico matrimonial (y la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC) para imputar fiscalmente las ganancias patrimoniales no justificadas del art. 11.5 LIRPF.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

  1. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ de Madrid de 2023.
  2. Declara nula la resolución del TEAR de Madrid, en cuanto a la imputación íntegra de la ganancia patrimonial a D. Daniel, por no haber valorado el régimen económico matrimonial.
  3. Fija doctrina jurisprudencial, en los siguientes términos:
    • «Para establecer la individualización fiscal de las ganancias patrimoniales no justificadas del art. 11.5 LIRPF, deben tenerse en cuenta, en los casos de matrimonio, las disposiciones del régimen económico matrimonial, incluyendo la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Interpretación del art. 11.5 LIRPF:
    • Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuyen en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
    • Para determinar dicha titularidad, se acude al art. 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que remite a las normas civiles y al régimen económico matrimonial.
  1. Aplicación del art. 1361 CC:
    • Presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio, salvo prueba en contrario.
    • Esta presunción es iuris tantum, pero solo puede destruirse con prueba concluyente, la cual no se aportó en el procedimiento.
  1. Crítica al actuar de la AEAT y TEAR:
    • La AEAT atribuyó erróneamente la totalidad de la ganancia a D. Daniel sin acreditar el carácter privativo del dinero.
    • El TEAR aplicó incorrectamente el párrafo tercero del art. 11.5 LIRPF, que no regula las ganancias no justificadas.
  1. Inadmisión del argumento de la Abogacía del Estado basado en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, por ser normativa con finalidad y efectos distintos a los del IRPF.

 

Artículos:

  • Artículo 11.5 LIRPF: Determina la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas según la titularidad de los bienes o derechos.
  • Artículo 1361 del Código Civil: Presunción de ganancialidad de los bienes del matrimonio.
  • Artículo 7 LIP (Ley 19/1991): Atribución de la titularidad patrimonial conforme a normas civiles y régimen económico matrimonial.
  • Artículo 39.1 LIRPF: Define qué se entiende por ganancia patrimonial no justificada.

 

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