CIBERATAQUE
IRPF. PÉRDIDAS PATRIMONIALES. La DGT admite la posibilidad de computar como pérdida patrimonial el robo de bitcoins si se justifica adecuadamente.
Una consulta resuelve que la pérdida sufrida por un ciberataque puede integrarse en la base general del IRPF, siempre que se acredite su existencia con medios probatorios válidos..
Fecha: 01/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1174-25 de 01/07/2025

HECHOS
- El consultante declara haber sido víctima de un robo de criptomonedas (1,06372163 bitcoins, valorados en 99.408,18 €) tras un ataque informático mediante malware que afectó a su ordenador personal. El suceso fue denunciado ante la Policía Nacional, constando atestado.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Pregunta si puede computar la pérdida patrimonial sufrida por el robo de los bitcoins en su declaración del IRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce la existencia de una pérdida patrimonial, en tanto se produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 33.1 LIRPF).
- No obstante, para que sea computable en el IRPF, dicha pérdida debe estar debidamente justificada, conforme al artículo 33.5.a) de la misma ley.
Argumentos jurídicos:
- Se considera que sí existe pérdida patrimonial, dado que:
- Se ha producido una alteración patrimonial no calificada como rendimiento.
- No es una pérdida excluida por el art. 33.5 LIRPF, salvo que no pueda justificarse.
- Para que la pérdida sea computable, debe estar justificada con medios de prueba válidos en Derecho, conforme al:
- Art. 106.1 de la Ley General Tributaria (LGT): Aplicación de los medios de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Serán los órganos de gestión e inspección tributaria los encargados de valorar la suficiencia de la prueba.
- Integración en la base imponible del IRPF:
- Como no procede de una transmisión de elementos patrimoniales, la pérdida se integra en la base imponible general (art. 45 y 48 LIRPF).
- Se considera que sí existe pérdida patrimonial, dado que:
Artículos:
Artículos legales aplicados y por qué se aplican
- Artículo 33 LIRPF: Define el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Es clave para determinar si el robo de criptomonedas constituye una pérdida computable.
- Artículo 45 LIRPF: Determina la composición de la renta general, en la que se integrará esta pérdida.
- Artículo 48 LIRPF: Establece el mecanismo para integrar y compensar las pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones.
- Artículo 106.1 LGT: Regula los medios de prueba admisibles en los procedimientos tributarios.
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