EXENCIÓN
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. El Tribunal Supremo confirma que el Banco de España puede aplicar la exención del IRPF por trabajos en el extranjero, incluso sin encargo específico
Reitera la jurisprudencia previa que no exige un encargo estratégico específico para que opere la exención del artículo 7.p) LIRPF.
Fecha: 22/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 22/09/2025
HECHOS:
- El Sr. Lucas realizó desplazamientos puntuales en 2017 a Frankfurt y Londres en comisión de servicio, como parte de su participación en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del Banco Central Europeo (BCE), y en reuniones con el supervisor británico PRA.
- Solicitó a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2017 y la devolución de ingresos indebidos por un importe de 2.039,59 €, aplicando la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF por trabajos realizados en el extranjero.
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
- La solicitud fue denegada tanto por la AEAT como por el TEAR de Madrid, por entender que no se trataba de un encargo específico como en anteriores casos del proyecto Target2 Securities.
- El TSJM estimó el recurso contencioso-administrativo del contribuyente, declarando su derecho a la exención.
Objeto del recurso de casación:
- El Abogado del Estado impugnó la sentencia del TSJM alegando una errónea interpretación del artículo 7.p) LIRPF, insistiendo en que la exención solo es aplicable si existe un encargo específico del BCE como en proyectos estratégicos previos (ej. Target2).
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado.
- Confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a favor del empleado del Banco de España.
- Fija doctrina jurisprudencial, reiterando el criterio mantenido en anteriores sentencias.
- Condena en costas a la Administración General del Estado, con un límite máximo de 1.000 euros, por haber actuado con temeridad procesal al litigar contra una jurisprudencia ya consolidada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:
- Reitera la jurisprudencia previa (SSTS de 2019) que no exige un encargo estratégico específico para que opere la exención del artículo 7.p) LIRPF.
- El artículo 7.p) no distingue entre empleados públicos o privados, ni impone condiciones adicionales como la duración del viaje o la naturaleza concreta de las tareas.
- El único requisito legal es que los trabajos se realicen materialmente en el extranjero y beneficien a una entidad no residente (en este caso el BCE y el Banco de Inglaterra).
- El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) está regulado por normativa comunitaria (Reglamento (UE) nº 1024/2013 y Reglamento (UE) nº 468/2014), que avala estos desplazamientos como parte del funcionamiento ordinario de la supervisión bancaria en la UE.
- Se considera injustificada y contraria al principio de seguridad jurídica la actuación administrativa de la AEAT, dado que aceptó en firme reclamaciones idénticas del mismo contribuyente para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2018 y 2019, recurriendo solo la de 2017.
Artículos
- Artículo 7.p) de la Ley 35/2006 (LIRPF): Aplica la exención de IRPF por trabajos realizados en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es el núcleo central del litigio.
- Artículo 6 del Real Decreto 439/2007 (Reglamento IRPF): Regula el cálculo de la retribución exenta por días efectivamente trabajados en el extranjero.
- Artículo 14 de la Ley General Tributaria (LGT): Prohíbe exigir a los contribuyentes requisitos no establecidos en la norma, clave en la invalidación del criterio administrativo restrictivo.
- Reglamento (UE) nº 1024/2013: Establece el marco normativo del Mecanismo Único de Supervisión, que justifica la legitimidad de los desplazamientos realizados.
- Reglamento (UE) nº 468/2014: Define los equipos conjuntos de supervisión (JSTs) del BCE, de los que formaba parte el empleado.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
La Sala reitera la doctrina de sentencias anteriores:
- STS 1056/2019 (Rec. 3774/2017)
- STS 1128/2019 (Rec. 3772/2017)
- STS 1262/2019 (Rec. 3765/2017)
- STS 1838/2019 (Rec. 3766/2017)
Todas sobre la aplicación del artículo 7.p) a desplazamientos del personal del Banco de España a instituciones europeas, rechazando una interpretación restrictiva o condicionada a encargos específicos.
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