ARRENDAMIENTO
IVA. DEDUCCIÓN. Arrendamiento de inmueble a persona jurídica: El TSJ analiza el caso de una personas jurídica que al no poder destinar el inmueble directamente a vivienda, salvo que concurra luego una cesión a persona física concreta, el arrendamiento está sujeto y no exento y se puede deducir las cuotas soportadas. La AEAT que es la que invoca el uso exclusivo como vivienda y por tanto su exención, es la que debe acreditar este hecho.
El TSJ de Illes Balears anula una liquidación de IVA: alquilar una “vivienda” a una sociedad no está exento si no consta usuario físico concreto.
Fecha: 02/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 02/07/2025
HECHOS:
- La sociedad Inversiones Puigserver Riera, S.L. adquirió un inmueble que posteriormente arrendó a una persona jurídica, declarando y repercutiendo el IVA sobre las rentas del alquiler y deduciendo las cuotas soportadas vinculadas a dicha adquisición y explotación. El contrato de arrendamiento incluía la posibilidad de destinar el inmueble como archivo, si bien se titulaba como “arrendamiento de vivienda” y se equipó con mobiliario típico de uso residencial. La sociedad entendió que la operación estaba sujeta y no exenta, por no existir uso exclusivo como vivienda por persona física identificada.
- La AEAT (Delegación Especial de Illes Balears), en comprobación limitada, entendió que el arrendamiento debía calificarse como destinado a vivienda y, por tanto, era una operación sujeta pero exenta conforme al art. 20.Uno.23º LIVA, lo que impedía la deducción del IVA soportado. En consecuencia, dictó liquidación provisional del IVA de los periodos 2º, 3º y 4º trimestre de 2019, por un importe de 38.245,12 €, al negar el derecho a deducir esas cuotas.
FALLO:
- El arrendamiento está sujeto al IVA por realizarlo un empresario/profesional. La exención exige destino exclusivo a vivienda. Las personas jurídicas no pueden morar; la exención solo cabría si se acredita, en el propio contrato o mediante prueba concluyente, la cesión a una persona física concreta usuaria de la vivienda. En el caso, no se acreditó tal cesión; además, el contrato habilitaba un uso no residencial (archivo), lo que excluye el “destino exclusivo a vivienda”. Resultado: operación sujeta y no exenta → procede la deducción de cuotas soportadas; la liquidación que la niega es disconforme a Derecho.
- Los “indicios” invocados (rotulación contractual, mobiliario) no desvirtúan la falta de prueba de un uso residencial exclusivo por persona física determinada; la carga probatoria de ese extremo incumbía a la Administración que sostiene la exención impeditiva de la deducción.
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