ESCISIÓN
LIS. RESERVA PARA INVERSIONES EN BALEARES. La escisión no impide mantener la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) si se cumplen los requisitos
La DGT aclara que la sociedad beneficiaria de una escisión puede subrogarse en los beneficios fiscales de la RIB sin necesidad de reintegrarlos, siempre que se cumplan los requisitos de continuidad y afectación
Fecha: 24/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1742-25 de 24/09/2025
Hechos
- Una sociedad con domicilio en las Islas Baleares aplicará el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (RIB) en el Impuesto sobre Sociedades de 2024.
- Tiene previsto escindir una rama de actividad en 2025 o años siguientes. Esta rama incluye elementos de inmovilizado que están afectados por dicho régimen fiscal especial.
Pregunta del consultante
- ¿Se aceptará que la sociedad beneficiaria de la escisión mantenga los beneficios fiscales del régimen especial (RIB) sin necesidad de reintegrarlos por parte de la entidad escindida?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT responde afirmativamente, siempre que la escisión se acoja al régimen fiscal especial de reestructuración previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), lo cual se presume pero no se analiza en detalle por falta de datos concretos.
Citando el artículo 84.1 de la LIS, la DGT indica que:
- Si la escisión constituye una sucesión a título universal, la sociedad adquirente asume todos los derechos y obligaciones tributarias de la transmitente.
- Si no es una sucesión a título universal, se subroga únicamente en los derechos y obligaciones ligados a los bienes transmitidos.
En ambos casos, la entidad adquirente debe cumplir los requisitos para continuar aplicando o consolidar los beneficios fiscales aplicados por la transmitente, en este caso, los derivados de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB).
Esto incluye:
- Obligaciones de materialización pendiente de la reserva.
- Mantenimiento de los elementos patrimoniales adquiridos, conforme al apartado Cuatro de la Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Normativa aplicada
- Artículo 84 de la Ley 27/2014 (LIS): Regula la subrogación de derechos y obligaciones tributarias en operaciones de reestructuración. Se aplica porque permite la continuidad del beneficio fiscal en caso de escisión.
- Disposición Adicional 70ª de la Ley 31/2022: Establece el régimen fiscal especial de las Islas Baleares, en particular la RIB. Se aplica por ser el régimen que origina el beneficio fiscal que se pretende mantener.
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