Decreto Foral 17/2025, de 4 de noviembre, de BIZKAIA de mecenazgo para el periodo 2025-2029

Publicado: 7 noviembre, 2025

Viernes, a 7 de noviembre de 2025

MECENAZGO. Decreto Foral 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general.

 

Una de las novedades incluidas en este sentido es la modificación del plazo que tienen todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas para presentar la solicitud de inclusión de la actividad como prioritaria.

en relación con las actividades a realizar en el año 2025, se establece una disposición transitoria para las solicitudes referidas a este primer año que, dados los plazos de tramitación del presente decreto foral, no podrán realizarse de acuerdo con el nuevo régimen.

 

Artículo 14.    Declaración expresa de actividad prioritaria.  

1.    Todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas incluidos en los artículos 2 a 10 del presente decreto foral, deberán presentar, una solicitud, que podrá tener carácter anual o plurianual, de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación.

2.    Dicha solicitud deberá estar acompañada de una memoria descriptiva de la actividad o programa para el cual se solicita el carácter de prioritario y un presupuesto de inversiones, gastos e ingresos.

3.    La diputada o el diputado foral del departamento correspondiente, establecerá mediante orden foral el carácter anual o plurianual de la solicitud, así como el plazo de presentación, que deberá, con carácter general, presentarse antes del inicio del año en el que se realice la actividad prioritaria.

 

Artículo 15.    Obligación de presentar el modelo 182.

Sin perjuicio de las obligaciones formales previstas en el apartado 4 del artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como el artículo 8 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, será preceptiva para las beneficiarias de las aportaciones la presentación del modelo 182 –Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual–.

 

Disposición transitoria única.  Régimen transitorio aplicable a las actividades o programas desarrollados en el año 2025.

Respecto a las actividades o programas realizados o desarrollados en el año 2025, la diputada o el diputado foral del departamento correspondiente, establecerá mediante orden foral el plazo para presentar la solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa, que deberá solicitarse, en todo caso, durante el año 2025.

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

 

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