AUTOLIQUIDACIONES DE IS e IRNR. ORDEN FORAL 298/2026, de 5 de junio, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el procedimiento para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 2.—Borradores de autoliquidación
- En desarrollo de lo previsto en el artículo 126.7 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 47 quater del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, con carácter previo a la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia, previa solicitud de los contribuyentes, pondrá a su disposición borradores de autoliquidación.
- Para su obtención, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá acceder, a través de la sede electrónica, a la aplicación web habilitada para la confección y presentación del Impuesto y utilizar la opción correspondiente para solicitar el borrador.
- Una vez que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición del borrador, el contribuyente verificará, modificará, completará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del Impuesto, con carácter previo a su presentación.
Artículo 3.—Plazo de presentación
La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia, que correspondan tanto al régimen de tributación individual como al régimen de consolidación fiscal, relativas a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación.
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