ORDEN FORAL 241/2023 de BIZKAIA por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR

Publicado: 16 junio, 2023

BIZKAIA. MODELO 200 Y 220.  ORDEN FORAL 241/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

 

Las modificaciones más relevantes que afectan directamente a los modelos 200 y 220 se señalan a continuación.

En relación con las medidas introducidas por la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, mencionar la introducción de un nuevo artículo 66 bis, que recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas a la economía plateada y se introduce un nuevo artículo 66 ter, que regula una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados.

Por lo que se refiere a la deducción por creación de empleo, se establece que por cada persona contratada durante el periodo impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70 por ciento, será deducible el 25 por ciento del salario anual bruto y se flexibiliza el porcentaje incrementado referido al salario mínimo interprofesional que pasa a ser el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. No obstante, si la persona contratada que genera derecho a la deducción se encuentra incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la deducción será del 50 por ciento del salario anual bruto, y el límite el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

Asimismo, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se detallan una serie de colectivos en los cuales se consideran cumplido el requisito de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, para poder aplicar la deducción incrementada señalada anteriormente.

Además, la citada Norma Foral entre las medidas incentivadoras a la aplicación voluntaria del sistema BATUZ, regula una compensación especial para quienes opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a BATUZ, que consiste en la aplicación de una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023, que será superior para quienes antes se adhieran a la aplicación voluntaria.

Por otra parte, a través de la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio, se introducen otra serie de modificaciones normativas entre las que destacan el incremento de los beneficios fiscales asociados a las correcciones en materia de aplicación del resultado. En unos casos se amplían los porcentajes y límites de dichos beneficios fiscales, y en otros se flexibilizan los límites temporales de los mismos.

Además, con la idea de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (artículo 65 de la Norma Foral del impuesto).

Asimismo, se incorpora un régimen transitorio para las socias y socios sujetos a la normativa de Bizkaia de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tributaban aplicando normativa de territorio común y que acuerden su disolución y se comprometan a la reinversión, en las condiciones recogidas en la propia normativa de territorio común (disposición transitoria 28.ª de la Norma Foral del impuesto).

Adicionalmente, entre las medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y ante la evolución de la inflación, mediante el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión y mediante el Decreto Foral Normativo 5/2022, de 24 de agosto, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

Por lo expuesto, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de nuevos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

 

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