BONO DEPORTE y PLAN RENOVE
IRPF. AYUDAS PÚBLICAS GALICIA. La DGT estudia la tributación en IRPF de ayudas públicas de la Xunta de Galicia del Bono deporte y el plan renove de electrodomésticos
Fecha: 01/07/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1190-25 de 01/07/2025
HECHOS
El consultante ha recibido dos ayudas públicas de la Xunta de Galicia durante el ejercicio 2024:
- Bono deporte: Ayuda de 120 euros por cada hijo federado, destinada a la adquisición de material y servicios deportivos.
- Plan renove electrodomésticos: Ayuda de 100 euros por la compra de una lavadora.
Solicita conocer cómo deben incluirse dichas ayudas en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2024.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
¿Cómo deben incluirse en la declaración del IRPF 2024 las siguientes ayudas recibidas de la Xunta de Galicia?
- Bono deporte: 120€ por hijo federado.
- Plan renove electrodomésticos: 100€ por compra de lavadora.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) establece lo siguiente:
Bono deporte
- Se trata de una subvención destinada al padre, madre o tutor de menores federados.
- El bono no genera ganancia patrimonial por su mera concesión, sino cuando se utiliza en la compra de bienes o servicios.
- Esta utilización constituye una alteración en la composición del patrimonio del beneficiario, generando así una ganancia patrimonial.
- La imputación temporal se produce en el ejercicio en que se realiza el gasto subvencionado, es decir, cuando se «cobra» efectivamente la ayuda mediante su uso.
Plan renove electrodomésticos
- También genera una ganancia patrimonial al cumplir los requisitos del artículo 33.1 LIRPF.
- Se imputa al período impositivo en que se recibe la ayuda (2024).
Base imponible
- Ambas ayudas deben integrarse como ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
- Por tanto, se integran en la base imponible general conforme al artículo 45 LIRPF.
Artículos
- Art. 33.1 LIRPF: Define qué se entiende por ganancia patrimonial. Ambas ayudas encajan en esta definición.
- Art. 14.2.c) LIRPF: Establece que las ayudas públicas se imputan al ejercicio en que se cobran.
- Art. 45 LIRPF: Establece que las ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión se integran en la base imponible general.
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