RENTA EN ESPECIE
LÍMITES DEL EMBARGO. La DGT nos recuerda que las retribuciones en especie son salario y, por tanto, están sujetas a los límites de embargo del art. 607 de la LEC.
La retribución en especie como toda percepción salarial se considera embargable dentro de los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil
Fecha: 03/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1560-25 de 03/09/2025
HECHOS
- La consultante parte del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que considera salario la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, tanto en dinero como en especie. Sin embargo, cita el artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que para el embargo se toma como base la cantidad líquida percibida por el trabajador, una vez deducidos los descuentos de carácter público. A partir de esto, plantea que la retribución en especie no representa un ingreso líquido real para el trabajador.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Debe incluirse la retribución en especie en el cálculo del embargo practicado sobre el salario del trabajador?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La DGT responde afirmativamente: la retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo, en la medida en que forma parte del salario según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Argumentos jurídicos principales:
- La Ley General Tributaria (LGT) regula el embargo de bienes y derechos en los artículos 167 y 169, ordenando la práctica del embargo con respeto al principio de proporcionalidad y dentro de ciertos límites.
- El Reglamento General de Recaudación (RGR), en su artículo 82, remite a lo establecido en la LEC para el embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- El artículo 607 de la LEC fija los límites de embargabilidad de los salarios, usando como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI).
- El concepto de salario aplicable es el laboral, no el tributario, según el artículo 7.2 de la LGT.
- Conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, toda percepción económica que remunere el trabajo, en dinero o en especie, se considera salario. Por lo tanto, debe aplicarse a los límites de embargo.
Además, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores señala que el SMI es inembargable, y solo se computa la parte dineraria del salario.
Por tanto, la retribución en especie, al ser salario, está sujeta a embargo, aunque no genere liquidez directa, siempre que se respeten los límites de embargabilidad establecidos en la LEC.
Normativa
- Artículo 167 LGT: Iniciación del procedimiento de apremio. Relevante porque es el marco para embargar bienes en caso de impago.
- Artículo 169 LGT: Práctica del embargo. Establece el orden y condiciones del embargo.
- Artículo 82 RGR: Embargo de sueldos y pensiones, remitiendo a lo dispuesto en la LEC.
- Artículo 607 LEC: Límites del embargo de salarios, remite al salario mínimo interprofesional y fija escalas porcentuales.
- Artículo 26 ET: Define salario incluyendo percepciones en especie.
- Artículo 27 ET: Determina el SMI como inembargable.
Consultas:
Ambas coinciden en que el salario en especie debe computarse como parte del salario total a efectos de embargo, siempre que se respete el límite de inembargabilidad establecido por la LEC.
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