REFC. Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
Objeto de la norma
La Resolución de 17 de noviembre de 2025 y la Circular 1/2025 del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales propios de la Zona Especial Canaria (ZEC), de conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, cuando las entidades ZEC no puedan cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994 por causas de fuerza mayor.
Contenido y aspectos que regula
La Circular 1/2025 regula, de forma sistemática, los siguientes extremos:
a) Contenido mínimo de la comunicación de inaplicación de incentivos fiscales
La comunicación que presente la entidad ZEC debe incluir:
- Datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada.
- Ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o no se aplicarán los beneficios fiscales del título V, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 19/1994.
- Exposición de las razones de fuerza mayor, concretando las causas objetivas, externas, inevitables y ajenas a la voluntad de la entidad que impiden el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley 19/1994.
Asimismo, la Circular concreta varios supuestos en los que se entiende que concurre fuerza mayor, entre otros:
- Actividades sometidas a licencias, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes, hasta su obtención, siempre con la oportuna justificación documental.
- Proyectos técnicos, de obra, maquinaria o similares cuya envergadura o plazos de ejecución o puesta en funcionamiento excedan de los plazos del artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994.
- Proyectos cuya maduración, tipología de inversión o empleo, por causas de mercado, económicas u otras similares ajenas a la entidad, impidan alcanzar los requisitos en dichos plazos.
- Cualquier causa objetiva, externa e inevitable que imposibilite el cumplimiento de los requisitos del artículo 31.
El Consejo Rector dispone de dos meses desde la presentación de la comunicación para valorar la concurrencia de estas circunstancias y, en su caso, declarar motivadamente la extinción de los efectos de la comunicación, previa audiencia de la entidad.
La comunicación deberá presentarse conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Consorcio de la ZEC.
b) Plazo de presentación de la comunicación
- Una vez inscrita la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, la comunicación debe presentarse desde que la entidad tenga conocimiento de las causas de fuerza mayor y, en todo caso, dentro de los siete primeros meses desde el cierre del ejercicio en que se hayan producido dichas circunstancias.
- También se prevé la posibilidad de presentar la comunicación junto con la propia solicitud de inscripción en el Registro Oficial, siempre que las causas alegadas sean coherentes con el proyecto empresarial descrito en la memoria presentada con la solicitud de autorización previa o su modificación.
c) Efectos de la comunicación
La Circular determina de forma expresa los efectos jurídicos de la comunicación de inaplicación:
- No se interrumpe el cómputo de los plazos para el cumplimiento de los requisitos de inversión y de creación y mantenimiento de empleo del artículo 31.3.d) y e) de la Ley 19/1994; dichos plazos se computan desde la resolución de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.
- La entidad ZEC permanece inscrita en el Registro Oficial durante los ejercicios en los que no aplique los beneficios fiscales.
- La comunicación solo produce efectos respecto de la inaplicación de los incentivos fiscales, manteniéndose el resto de obligaciones aplicables (incluidas las formales y registrales).
- La inaplicación solo es admisible cuando exista incumplimiento de los requisitos del artículo 31 por causas de fuerza mayor definidas en la Circular; no es eficaz si la entidad cumple los requisitos y decide voluntariamente no aplicar los incentivos.
- La comunicación no exime del pago de la Tasa Anual de Permanencia prevista en el artículo 50.3 de la Ley 19/1994, que deberá abonarse por cada ejercicio en que no se apliquen los beneficios fiscales.
- La comunicación exime de la responsabilidad administrativa por incumplimiento de los requisitos de inversión y empleo del artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, siempre que concurran las causas de fuerza mayor previstas, sin perjuicio de otras posibles infracciones administrativas del artículo 66 de la misma Ley.
Entrada en vigor
La Resolución ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Circular 1/2025 y establece que será aplicable y producirá efectos desde el día de su publicación en el BOE, esto es desde el 2 de diciembre de 2025.
Artículos Relacionados
- Resolución de 19 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la tabla de equivalencias del IGIC
- Resolución de 17 de noviembre de 2025 del consorcio especial de Canarias
- Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado

