ACREDITACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
IRPF. GANANCIAS NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar también el negocio jurídico para desvirtuar las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF
El Tribunal Supremo aclara que el contribuyente debe acreditar no solo el origen de los fondos, sino también el negocio jurídico que justifique su entrada en el patrimonio.
Fecha: 27/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TS de 27/11/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia 5384/2025, fija doctrina sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF. Establece que el contribuyente debe acreditar no solo el origen (quién y cómo entrega los fondos), sino también el negocio jurídico que justifica la transmisión, como una donación o préstamo. En el caso resuelto, anula la liquidación y sanción impuestas a una contribuyente al considerar probadas las transferencias de familiares y el negocio jurídico subyacente.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- Hechos origen del litigio
El recurso de casación trae causa de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana que confirmó liquidaciones y sanciones relativas al IRPF de los ejercicios 2012 y 2013 impuestas a doña Elsa (ahora representada por su heredero don Severiano).
La Agencia Tributaria apreció un incremento patrimonial no justificado, al detectar ingresos bancarios no declarados por la contribuyente:
- En 2012: dos transferencias bancarias de 50.000 € realizadas por sus nietos (Sofía y Abelardo).
- En 2013: ingresos por 89.900 € de su hijo Severiano, que en parte se calificaron como donaciones no formalizadas o préstamos no acreditados.
Doña Elsa no tributó por dichos ingresos ni en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Procedimiento judicial anterior
- El TEAR desestimó las reclamaciones económicas-administrativas presentadas por la contribuyente.
- El TSJ de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando la sanción pero manteniendo la liquidación del IRPF por ganancias no justificadas.
- Objeto del recurso de casación
El recurso de casación interpuesto por el heredero (don Severiano) se dirige a determinar el alcance de la prueba exigida para desvirtuar la presunción de ganancia patrimonial no justificada:
¿Es suficiente con acreditar el origen de los fondos (quién y cómo los entregó), o también debe justificarse el negocio jurídico (causa) de la transmisión?
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- Estimación del recurso
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJCV, considerando que el contribuyente sí acreditó suficientemente:
- El origen y trazabilidad de las transferencias (quién las hizo y desde qué cuentas).
- La existencia de un negocio jurídico de donación (mediante documento privado y coherencia de fechas).
- En el caso del hijo, la existencia de un préstamo condonado, admitido por ambas partes.
- Doctrina jurisprudencial fijada
Para desvirtuar una ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF), el contribuyente debe probar:
- De dónde proceden los fondos (medio de transmisión),
- De quién proceden (identificación del transmitente),
- Por qué se transmiten (acreditación del negocio jurídico que motiva la alteración patrimonial).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Interpretación sistemática y teleológica
El Tribunal acude a una interpretación conjunta del art. 33.1 y 39 de la LIRPF, integrándolos con:
- Art. 105 LGT: carga de la prueba sobre quien alega un hecho.
- Art. 217.7 LEC: disponibilidad probatoria.
- Art. 12 LGT y 3.1º Código Civil: interpretación finalista y sistemática de la norma tributaria.
ARTÍCULOS APLICADOS
- Art. 33.1 LIRPF: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales. Relevante para calificar el ingreso como ganancia.
- Art. 39 LIRPF: Presunción legal de ganancia patrimonial no justificada. Es la norma directamente controvertida.
- Art. 105 LGT: Establece que quien haga valer un derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo.
- Art. 12 LGT: Regula la interpretación de las normas tributarias.
- Art. 3.1 Código Civil: Criterios interpretativos de las normas: sentido literal, contexto, finalidad.
- Art. 217.7 LEC: Regula la carga de la prueba en función de la disponibilidad probatoria.
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