El Supremo prohíbe a Hacienda dictar una tercera liquidación

Publicado: 12 enero, 2026

TERCER TIRO

LGT. El Supremo prohíbe a Hacienda dictar una tercera liquidación: solo cabe una segunda oportunidad si se anula la primera

El Supremo refuerza los límites a la actuación tributaria: no se permite una tercera liquidación tras dos anulaciones, aunque los errores sean distintos.

Fecha:  11/12/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 11/12/2025

 

Síntesis: El Tribunal Supremo anula una tercera liquidación del ITPyAJD practicada por la Agencia Tributaria de Galicia tras dos anulaciones previas, reiterando la doctrina del “doble tiro”. Establece que la Administración solo puede dictar una segunda liquidación tras la anulación de la primera, y prohíbe ulteriores intentos, aunque los errores anteriores sean distintos. La sentencia subraya la vulneración de los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y consolida una doctrina garantista en defensa del contribuyente.

HECHOS

  • La mercantil Cocheras Olívicas de Puentes, S.A.U. en liquidación interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Galicia (Sección 4.ª), de 20 de octubre de 2023, que desestimó su impugnación de una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en relación con la concesión administrativa para construir y explotar aparcamientos subterráneos otorgada por el Ayuntamiento de Vigo.
  • Cronología del conflicto:
    • 2007: La entidad presentó autoliquidación por ITPyAJD tras firmar el contrato de concesión con el Ayuntamiento.
    • 2008 a 2012: Se dictaron dos liquidaciones que fueron anuladas:
      • La primera por procedimiento incorrecto (comprobación de valores).
      • La segunda por errónea determinación de la base imponible (comprobación limitada).
    • 2016-2017: ATRIGA inició un nuevo procedimiento de inspección, que finalizó con una tercera liquidación confirmada por el TEAR Galicia (2019) y el TEAC (2022).
  • La empresa recurrente alegó vulneración del principio del «doble tiro», doctrina que impide a la Administración dictar más de dos liquidaciones sucesivas sobre el mismo hecho imponible y contribuyente, especialmente cuando se repiten errores previos.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Decisión:

    • Estima el recurso de casación.
    • Anula la sentencia del TSJ de Galicia, así como los actos administrativos impugnados, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
    • No impone costas ni en casación ni en instancia.

Doctrina fijada:

    • La Administración Tributaria solo puede emitir una segunda liquidación tras la anulación de una anterior, pero no una tercera, incluso si los errores previos son distintos. La reiteración de procedimientos vulnera los principios de buena administración, buena fe, eficacia y seguridad jurídica.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTACIÓN DEL TS

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina previa en la STS de 29 de septiembre de 2025 (RC 4123/2023) y otras resoluciones anteriores, estableciendo una posición clara contra la multiplicación de procedimientos administrativos para «acertar» con la liquidación tributaria:

 1. Doctrina del «doble tiro»:

Solo es posible una segunda liquidación como ejecución del acto anulatorio previo. Una tercera liquidación implica una reiteración viciada de potestades que no está amparada legalmente.

 2. Vulneración de principios constitucionales y legales:

    • Seguridad jurídica y buena fe: La actuación errática de la Administración genera incertidumbre y desprotección al contribuyente.
    • Buena administración (art. 103.1 CE): Se exige eficacia y legalidad en el ejercicio de potestades públicas.
    • Carga sobre el contribuyente: Se destaca el modelo autoliquidatorio del sistema tributario español, donde el peso de la gestión recae en el ciudadano, no debiendo este soportar indefinidamente los errores de la Administración.

 3. Crítica a la sentencia del TSJ Galicia:

Esta erróneamente justificó la validez de la tercera liquidación al entender que la primera anulación fue de oficio, cuando en realidad fue consecuencia de una reclamación económico-administrativa del contribuyente.

 

NORMATIVA

  • Artículo 3.2 de la LGT: Principios generales del sistema tributario, incluyendo la proporcionalidad y la buena fe.
  • Artículo 235.3 de la LGT: Establece la forma de interposición de las reclamaciones económico-administrativas.
  • Artículo 216 de la LGT: Revisión de oficio de actos nulos.
  • Artículo 140.1 de la LGT: Impide iniciar un nuevo procedimiento inspector sin hechos nuevos.
  • Artículo 9.3 de la CE: Seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad.
  • Artículo 103.1 de la CE: Buena administración.
  • Artículo 31.1 de la CE: Principio de capacidad económica y progresividad.

 

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