La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %

Publicado: 16 enero, 2026

BIENES MUEBLES

IVA. PLACAS SOLARES FABRICADAS EN PAÍS VASCO. La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %

El Tribunal Supremo descarta su calificación como edificaciones a efectos del IVA y confirma que deben tratarse como bienes muebles con instalación, consolidando la competencia de la Hacienda Foral de Bizkaia.

 

Fecha:  15/12/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 15/12/2025

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su STS 5887/2025, confirma que la entrega de placas solares fabricadas en Bizkaia pero instaladas en parques solares fuera del País Vasco no constituye una transmisión de bienes inmuebles, sino de bienes muebles con instalación. Al no superar el 15 % del precio el coste de instalación, y habiéndose realizado la fabricación en territorio foral, la operación se localiza en Bizkaia a efectos del IVA e IS, confirmando así la competencia de la Hacienda Foral. Se rechaza la aplicación del Código Civil y se da prioridad a la normativa tributaria y a las consultas vinculantes de la DGT.

 

HECHOS

El conflicto surge a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado (AGE), contra la Resolución 97/2023, dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que resolvió a favor de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) un conflicto de competencias en materia de IVA e Impuesto sobre Sociedades (IS) respecto a los ejercicios 2007 y 2008 de la empresa ALBIASA SOLAR S.L.

Hechos relevantes:

    • ALBIASA SOLAR S.L., con domicilio fiscal en Bizkaia, transmitió parques solares en su integridad (en Cartagena y Jaén) y diversas instalaciones fotovoltaicas individuales integradas en otros parques situados en territorio común.
    • La AEAT considera que esas instalaciones constituyen bienes inmuebles, lo que implicaría que la competencia de exacción del IVA e IS correspondería al Estado.
    • La DFB sostiene que se trata de bienes muebles con instalación, al no superar el 15 % de la contraprestación total el coste de instalación y haberse fabricado en Bizkaia.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • Desestima el recurso interpuesto por la Administración General del Estado.
    • Ratifica la resolución de la Junta Arbitral, que atribuye la competencia de exacción a la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Imposición de costas a la parte recurrente con un máximo de 4.000 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL

 1. Calificación de los bienes como muebles:

    • Las instalaciones fotovoltaicas individuales no tienen la consideración de edificaciones ya que son desmontables sin menoscabo, lo que impide calificarlas como inmuebles.
    • Se trata de una entrega de bienes muebles con instalación y, por tanto, deben localizarse en Bizkaia si el coste de instalación no excede del 15 %, como ocurrió.

 2. Sobre el “derecho de uso” de las instalaciones comunes:

    • No hubo transmisión de propiedad sobre las instalaciones comunes del parque solar, sino una prestación de servicios, lo que refuerza la tesis de la DFB.

 3. Aplicación de normativa fiscal, no civil:

    • El Supremo aclara que no procede aplicar el artículo 334 del Código Civil para calificar estas instalaciones, dado que la normativa tributaria ofrece criterios suficientes para resolver el caso.

 4. Consulta vinculante de la DGT:

    • Se da prevalencia a las consultas vinculantes más recientes de la Dirección General de Tributos (V0533-18, V2442-20, V0288-20), que niegan la consideración de edificación a las placas solares en estos contextos.

NORMATIVA

Concierto Económico con el País Vasco:

  • Artículo 16: Regula la localización de operaciones según la naturaleza del bien (mueble o inmueble). Aplicable porque define la competencia tributaria según el tipo de bien y su ubicación.
  • Artículo 28: Puntos de conexión para el IVA.

Norma Foral 7/1994 del IVA de Bizkaia:

  • Artículo 6: Define las edificaciones, excluyendo expresamente los inmuebles por destino del artículo 334 del CC.
  • Artículo 8: Define qué se considera entrega de bienes.
  • Artículo 11: Regula las prestaciones de servicios (como la cesión de uso de instalaciones comunes).
  • Artículo 79.2: Base imponible en operaciones mixtas (entregas + servicios), aplicable para la descomposición del precio único.

Código Civil:

  • Artículo 334: Define qué son bienes inmuebles, pero descartado por el TS para este caso.
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