DECRETO FORAL-NORMA 1/2025 de GUIPUZKOA de modificaciones tributarias

Publicado: 27 enero, 2026

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

COMPARATIVO

 

La Exposición de Motivos del Decreto Foral-Norma 1/2025 justifica la aprobación urgente de una serie de modificaciones tributarias con el objetivo principal de garantizar la plena concordancia del ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las normas internacionales y europeas en materia de fiscalidad mínima global.

En primer lugar, se pone de relieve que la Norma Foral 3/2025, reguladora del Impuesto Complementario, fue aprobada tomando como referencia la normativa estatal y la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (Pilar 2 de la OCDE). No obstante, con posterioridad a su aprobación, la Comisión Europea y la propia evolución del proceso legislativo estatal advirtieron la necesidad de introducir ajustes técnicos y aclaraciones para evitar desalineaciones con la Directiva y con las reglas modelo de la OCDE, que podrían comprometer la calificación de los impuestos complementarios como “qualified”.

En segundo término, se destaca que las modificaciones responden fundamentalmente a errores de traducción de la Directiva, deficiencias técnicas en la redacción de la normativa estatal y errores conceptuales que impedían una correcta aplicación del impuesto complementario. Entre las medidas más relevantes figura la supresión de determinados preceptos aplicables a las sociedades cooperativas, así como ajustes en el tratamiento de los activos y pasivos por impuesto diferido durante el período transitorio.

Asimismo, la Exposición de Motivos señala que, en coherencia con estas modificaciones, resulta necesario eliminar cambios previamente introducidos en la normativa foral sobre el régimen fiscal de las cooperativas, así como subsanar errores detectados en otras normas forales recientemente aprobadas, en particular en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, se incorporan ajustes adicionales derivados de la adaptación del ordenamiento tributario foral a las modificaciones del Concierto Económico, incluyendo la ampliación de determinados plazos de comunicación y modificaciones reglamentarias en materia de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, especialmente en relación con prestaciones de jubilación e invalidez procedentes de mutualidades.

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