Resolución de 22 de enero de 2026 de modificación de las Normas Técnicas de Auditoría

Publicado: 30 enero, 2026

NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

 

(…) la resolución recoge la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. En concreto,

  • la modificación de la NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, la NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento,
  • la NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes),
  • la NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente,
  • la NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente,
  • la NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y
  • la NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, respecto de las correspondientes NIA-ES publicadas por Resolución de este Instituto de 11 de abril de 2024; y
  • la NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, en sustitución de la correspondiente NIA-ES publicada por Resolución de este Instituto de 17 de julio de 2025.

 

NOTA: En nuestro boletín del próximo lunes incluiremos el análisis comparativo de las modificaciones                                                                                                    

Segundo. Entrada en vigor.

La modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22 de junio de 2025.

En todo caso, estas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025.

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