El Supremo extiende el límite a la compensación de BINs del art. 90.3 TRLIS a las fusiones inversas aprovechadas por anteriores partícipes o socios

Publicado: 2 febrero, 2026

FUSIÓN INVERSA

IS. BINS. LIMITACIÓN. El Tribunal Supremo extiende el límite a la compensación de BINs del art. 90.3 TRLIS a las fusiones inversas si ya fueron aprovechadas por anteriores partícipes o socios.

La interpretación finalista del artículo 90.3 TRLIS impide el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas en procesos de reestructuración societaria

Fecha:  15/01/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 15/01/2026

SÍNTESIS: El Supremo extiende el límite a la compensación de BINs a las fusiones inversas. El Tribunal Supremo, en su STS 93/2026, de 15 de enero, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la sociedad dominante de un grupo fiscal frente a una regularización del Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 2010-2011), confirmando el criterio de la Administración tributaria.

La sentencia declara que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el artículo 90.3 del TRLIS resulta también aplicable en los supuestos de fusión inversa, incluso cuando las BINs fueron generadas por la entidad adquirente antes de su integración en el grupo, siempre que dichas pérdidas ya hubieran sido previamente aprovechadas por socios o grupos anteriores.

El Alto Tribunal opta por una interpretación finalista del precepto, alineada con el principio de neutralidad del régimen FEAC y con la finalidad de evitar el doble aprovechamiento fiscal de las mismas pérdidas, fijando doctrina en este sentido y reforzando su jurisprudencia previa.

HECHOS

    • La controversia tiene su origen en un procedimiento inspector seguido frente a AE William Holding, S.L., sociedad dominante de un grupo fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.
    • La entidad recurrente había compensado bases imponibles negativas (BINs) generadas por una sociedad dependiente (NETJUICE-AMIGUETES) en ejercicios anteriores a su adquisición e integración en el grupo fiscal, tras una operación de fusión inversa acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (régimen FEAC).
    • La Administración tributaria regularizó la situación al considerar que dichas BINs no eran compensables, por aplicación del artículo 90.3 del TRLIS, al entender que:
      • Las pérdidas ya habían sido aprovechadas por socios o grupos anteriores, mediante provisiones y deterioros fiscalmente deducibles.
      • Admitir su compensación supondría un doble aprovechamiento fiscal de las mismas pérdidas.
    • El TEAC confirmó la liquidación y la Audiencia Nacional, en sentencia de 3 de mayo de 2023, desestimó el recurso contencioso-administrativo.
    • Frente a dicha sentencia, la entidad interpuso recurso de casación, que fue admitido por presentar interés casacional objetivo.

Objeto del recurso de casación

Determinar si la limitación a la compensación de BINs prevista en el segundo inciso del artículo 90.3 TRLIS resulta aplicable también:

    • A las BINs generadas por la entidad adquirente,
    • Con anterioridad a su integración en el grupo,
    • En el marco de una fusión inversa, aunque dicha situación no esté expresamente contemplada en la literalidad del precepto.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Doctrina jurisprudencial fijada

Se fija como doctrina que:

    • La limitación a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el segundo inciso del artículo 90.3 TRLIS es aplicable también en los supuestos de fusión inversa, cuando las BINs generadas por la entidad adquirente antes de su integración en el grupo ya hubieran sido consumidas o aprovechadas por socios o grupos anteriores.

No se impone condena en costas.

Fundamentación jurídica del fallo

El Tribunal Supremo llega a esta conclusión apoyándose en los siguientes argumentos jurídicos esenciales:

  1. Naturaleza legal del derecho a compensar BINs

El derecho a la compensación de BINs no es un derecho natural del contribuyente, sino un derecho de configuración legal, que solo puede ejercerse:

    • Cuando la ley lo reconoce expresamente.
    • En los términos y con los límites establecidos por el legislador.
  1. Interpretación finalista del artículo 90.3 TRLIS

Aunque el artículo 90.3 TRLIS se refiere literalmente a la subrogación de BINs de la entidad transmitente, el Tribunal considera que una interpretación estrictamente literal:

    • Generaría resultados contrarios a la finalidad del régimen FEAC.
    • Permitiría situaciones de desimposición incompatibles con el principio de neutralidad fiscal.

La finalidad del precepto es evitar el doble aprovechamiento de pérdidas, con independencia de:

    • Que la fusión sea directa o inversa.
    • De qué entidad sea formalmente la absorbente.
  1. Relevancia del aprovechamiento previo de las pérdidas

Resulta determinante que las BINs:

    • Ya habían generado pérdidas deducibles en sede de socios o grupos anteriores.
    • O habían motivado provisiones por deterioro fiscalmente deducibles.

Permitir una nueva compensación supondría duplicar el efecto fiscal de las mismas pérdidas, lo que vulnera la lógica del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Coherencia con el Derecho de la Unión Europea

La sentencia conecta la interpretación del TRLIS con la Directiva 2009/133/CE, recordando que:

    • El régimen de neutralidad fiscal no puede utilizarse para crear ventajas fiscales indebidas.
    • Los Estados miembros pueden establecer límites para evitar abusos o dobles beneficios fiscales.

Artículos:

  • Artículo 90.3 TRLIS. Se aplica porque regula los límites a la compensación de BINs en operaciones de reestructuración, con el objetivo de evitar el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas.
  • Artículo 25 TRLIS. Invocado de forma subsidiaria por la Administración, en relación con los requisitos generales para la compensación de BINs y la posible inactividad previa de la entidad generadora de las pérdidas.
  • Artículo 84.2 de la Ley 27/2014 (LIS). Precepto vigente que reproduce la lógica y finalidad del antiguo artículo 90.3 TRLIS, lo que refuerza la interpretación sistemática adoptada.
  • Directiva 2009/133/CE. Se aplica como marco interpretativo del régimen FEAC y del principio de neutralidad fiscal, que no ampara situaciones de doble beneficio.
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