El testamento ológrafo no retrasa el devengo del Impuesto sobre Sucesiones si su protocolización no es contenciosa

Publicado: 17 febrero, 2026

DEVENGO DEL ISD

ISD. TESTAMENTO OLÓGRAFO. El Tribunal Supremo fija doctrina: el testamento ológrafo no retrasa el devengo del Impuesto sobre Sucesiones si su protocolización no es contenciosa

El devengo del ISD en testamento ológrafo se sitúa en la fecha del fallecimiento si la protocolización no es contenciosa

Fecha:  02/02/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 02/02/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirma que, en el Impuesto sobre Sucesiones, el devengo se produce en la fecha de fallecimiento del causante incluso cuando la institución de heredero se realiza mediante testamento ológrafo.

La cuestión controvertida consistía en determinar si la protocolización del testamento ológrafo desplaza el inicio del plazo de prescripción. La Administración sostenía que el devengo debía situarse en la fecha de protocolización, mientras que la sentencia de instancia lo fijó en la fecha del óbito.

El Alto Tribunal fija doctrina y establece que, cuando la protocolización se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria y no adquiere carácter contencioso, no suspende los plazos tributarios. En consecuencia:

    • El impuesto se devenga el día del fallecimiento.
    • Desde ese momento comienza el plazo de seis meses para presentar autoliquidación.
    • Finalizado dicho plazo, se inicia el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años.

 

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 2023, que había estimado el recurso contencioso-administrativo de la heredera y declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

HECHOS DETERMINANTES

    • El causante falleció el 13 de julio de 2010, habiendo otorgado en 1992 testamento abierto a favor de dos sobrinos.
    • En 2013, dichos sobrinos alegaron la existencia de un testamento ológrafo posterior que los revocaba.
    • El testamento ológrafo fue protocolizado mediante acta notarial el 16 de enero de 2015, instituyendo heredera universal a doña Flora.
    • La heredera presentó autoliquidación del ISD en marzo de 2016, declarando prescrito el impuesto.
    • En abril de 2018 la Comunidad de Madrid inició actuaciones inspectoras contra la heredera, girando liquidación por 328.356,95 € y sanción de 219.358,70 €.
    • El TEAC confirmó la liquidación (25 de marzo de 2021).
    • El TSJ de Madrid anuló la liquidación por prescripción, entendiendo que el devengo se produjo en la fecha de fallecimiento.

Objeto del recurso de casación

El auto de admisión fijó como cuestión con interés casacional objetivo:

    • Determinar el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar la relevancia de su protocolización a efectos del inicio del plazo de prescripción.

La Comunidad de Madrid sostenía que:

    • El devengo debía situarse en el momento de la protocolización.
    • En consecuencia, la prescripción no habría comenzado hasta entonces.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid.
    • Confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que había declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
    • Fija doctrina jurisprudencial, remitiéndose íntegramente a su STS 58/2026, de 27 de enero (RC 1845/2024).

Doctrina jurisprudencial

En el Impuesto sobre Sucesiones:

    • Cuando la institución de heredero se realice mediante testamento ológrafo y las actuaciones de jurisdicción voluntaria para su protocolización no adquieran carácter contencioso, el devengo del impuesto se produce el día del fallecimiento del causante.

Consecuencias:

    • Desde el fallecimiento se inicia el plazo de 6 meses para presentar autoliquidación.
    • Finalizado dicho plazo, comienza el plazo de prescripción de 4 años del art. 67.1 LGT.
    • La protocolización no suspende los plazos si no reviste carácter contencioso.

 

Fundamentación jurídica

a) Principio de legalidad y reserva de ley

    • El Tribunal parte del carácter legal del devengo tributario y de su sometimiento al principio de reserva de ley (art. 8 LGT).

b) Interpretación sistemática de la LISD y el RISD

Se analizan:

    • Art. 24 LISD
    • Arts. 47 y 69 RISD

El art. 24.1 LISD establece que el impuesto se devenga el día del fallecimiento.

El art. 24.3 LISD contempla supuestos de adquisición suspendida por condición o limitación.

La clave interpretativa radica en determinar si la protocolización constituye una “limitación” o “cuestión litigiosa” que suspenda plazos.

c) Naturaleza jurídica de la protocolización

El Tribunal destaca:

    • La protocolización del testamento ológrafo es un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
    • El art. 69.5 RISD excluye expresamente de la suspensión de plazos las actuaciones de jurisdicción voluntaria que no adquieran carácter contencioso.

Por tanto:

    • No hay suspensión.
    • No existe “limitación” del art. 24.3 LISD.
    • El devengo no se difiere.

d) Jurisprudencia previa

El Tribunal reitera el criterio ya mantenido en:

    • STS de 7 de mayo de 2013 (RC 6305/2010).
    • STS 58/2026, de 27 de enero.

Y constata la existencia de criterios dispares en TSJ (Canarias, Navarra frente a Madrid), que la sentencia viene a unificar.

 

Artículos:

  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Art. 24 LISD. Determina el momento del devengo. Es el eje central del litigio.
  • Real Decreto 1629/1991 (Reglamento ISD)
  • Art. 47 RISD. Reitera que el devengo se produce en la fecha de fallecimiento.
  • Art. 69 RISD. Regula la suspensión de plazos. El apartado 5 excluye actuaciones de jurisdicción voluntaria como causa suspensiva.

Ley 58/2003, General Tributaria

  • Art. 67.1 LGT. Determina el plazo de prescripción de cuatro años.
  • Art. 7.2 LGT. Permite la aplicación supletoria del derecho común (Código Civil).

Código Civil

  • Art. 689 CC. Regula la protocolización del testamento ológrafo.

Sentencias

 

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