Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026

Publicado: 19 febrero, 2026

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

 

  1. Objeto de la norma

El real decreto tiene por objeto fijar la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, establece las reglas necesarias para su aplicación efectiva, incluyendo los criterios de compensación y absorción, así como disposiciones específicas para determinados colectivos laborales.

  1. Contenido y regulación

La norma regula los siguientes aspectos esenciales:

a) Cuantía del SMI para 2026

    • 40,70 euros/día.
    • 1.221 euros/mes.
    • 17.094 euros/año, como referencia mínima en cómputo anual.

Estas cuantías suponen un incremento del 3,1 % respecto del SMI de 2025.

Se establece que:

    • El salario mínimo comprende exclusivamente retribución en dinero.
    • No cabe minoración por salario en especie.
    • Se entiende referido a jornada legal completa, con prorrateo en caso de jornada inferior.

b) Complementos salariales

El SMI actúa como módulo base al que deben añadirse, en su caso:

    • Los complementos salariales previstos en convenios colectivos o contratos individuales (art. 26.3 ET).
    • Los incrementos garantizados en remuneraciones a prima o con incentivos.

c) Compensación y absorción

La revisión del SMI:

    • No altera salarios superiores en cómputo anual.
    • Permite la compensación y absorción conforme al artículo 27.1 ET.
    • Obliga a elevar los salarios inferiores al nuevo mínimo anual hasta alcanzar, al menos, 17.094 euros.

d) Régimen específico para determinados colectivos

Trabajadores temporales (≤120 días en la misma empresa):

    • Retribución mínima: 57,82 euros por jornada legal, incluyendo parte proporcional de festivos y pagas extraordinarias.
    • Regulación específica de vacaciones.

Empleadas y empleados de hogar (régimen externo, por horas):

    • 9,55 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.

e) No afectación en ámbitos no laborales

En aplicación del artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018:

    • Las nuevas cuantías no se aplican automáticamente a:
      • Normas autonómicas o locales que utilicen el SMI como referencia para prestaciones.
      • Contratos o pactos privados vigentes que lo empleen como índice, salvo pacto en contrario.

Se evita así que el incremento del SMI genere efectos indirectos no deseados en ámbitos extralaborales.

  1. Entrada en vigor y vigencia
    • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE (19 de febrero de 2026).
    • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2026.
    • Periodo de vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

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