MILITARES ESPAÑOLES EN EL LÍBANO (paraíso fiscal)
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOR EN EL EXTRANJERO. El Tribunal Supremo reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano, pese a su consideración formal como paraíso fiscal
Sí resulta aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por militares españoles destinados en UNIFIL, aunque el Líbano figurara en el RD 116/2003 como país o territorio considerado paraíso fiscal, al no existir opacidad ni riesgo de evasión fiscal.
Fecha: 10/02/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 10/02/2026
SÍNTESIS: El Supremo confirma la exención del artículo 7.p) LIRPF para militares españoles destinados en UNIFIL (STS 125/2026, de 10 de febrero)
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un militar español destinado en la misión UNIFIL (Líbano), reconociendo su derecho a aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF respecto de los rendimientos del trabajo percibidos durante los ejercicios 2017 y 2018.
La Administración Tributaria había denegado la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF al considerar que el Líbano figuraba como territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, lo que —a su juicio— impedía la aplicación de la exención. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó ese criterio.
El Supremo, reiterando la doctrina fijada en sentencias de abril de 2025, declara que la exención es aplicable a los militares españoles desplazados en misión UNIFIL, aun cuando el país de destino estuviera formalmente incluido en la lista de paraísos fiscales, siempre que no exista opacidad ni riesgo de evasión fiscal y el trabajo se haya realizado efectivamente en el extranjero.
La sentencia casa la resolución del TSJ, estima el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con intereses.
HECHOS RELEVANTES
- El contribuyente, militar español destinado en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
- La solicitud se fundamentaba en la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos durante su desplazamiento efectivo al extranjero (192 días).
- La Administración Tributaria desestimó la solicitud de rectificación.
- El TEAR de Extremadura confirmó la decisión administrativa.
- El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso contencioso-administrativo (sentencia de 21 de diciembre de 2023), confirmando el criterio de la Administración.
Pretensión del contribuyente
En casación, el recurrente solicitó:
- La anulación de la sentencia del TSJ.
- El reconocimiento del derecho a la exención del artículo 7.p) LIRPF.
- La devolución de 6.839,68 euros más intereses.
Objeto del recurso de casación
El Auto de admisión fijó como cuestiones de interés casacional:
- Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL)que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en el año 2020, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA FIJADA
El Tribunal Supremo:
- Reitera la doctrina fijada en la STS de 8 de abril de 2025 (RC 4077/2023).
- Estima el recurso de casación.
- Casa y anula la sentencia del TSJ de Extremadura.
- Estima el recurso contencioso-administrativo.
- Reconoce el derecho a la rectificación de las autoliquidaciones y a la devolución de ingresos indebidos con intereses.
- No impone costas.
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal fija y reitera que:
- Sí resulta aplicable la exención del artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por militares españoles destinados en UNIFIL, aunque el Líbano figurara en el RD 116/2003 como país o territorio considerado paraíso fiscal, al no existir opacidad ni riesgo de evasión fiscal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
El Tribunal basa su fallo en los siguientes argumentos:
a) Aplicación del artículo 7.p) LIRPF
El Tribunal reitera su jurisprudencia previa (STS de 8, 10 y 21 de abril de 2025) y concluye que:
- El desplazamiento es real y efectivo.
- Los rendimientos derivan del trabajo desarrollado físicamente en el extranjero.
- No existe riesgo de evasión ni opacidad fiscal.
- La finalidad de la norma (incentivar la internacionalización y evitar doble imposición efectiva) se cumple.
b) Irrelevancia de la consideración formal como paraíso fiscal
Aunque el Líbano figuraba en el RD 116/2003, el Tribunal adopta una interpretación finalista y no meramente formalista, destacando que:
- No existe ocultación de rentas.
- La Administración tiene pleno conocimiento de los rendimientos.
- No concurre el riesgo que la norma pretende evitar.
c) Motivación por remisión (in aliunde)
- El Tribunal considera válida la motivación por remisión a su doctrina anterior, conforme a jurisprudencia constitucional sobre tutela judicial efectiva.
d) No aplicabilidad de las Convenciones sobre privilegios e inmunidades
- La cuestión principal se resuelve por la vía del artículo 7.p) LIRPF, sin que resulte determinante la aplicación directa de la Convención sobre privilegios e inmunidades de Naciones Unidas.
NORMATIVA
- Artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF. Es la norma central del litigio. Regula la exención de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos. El Tribunal interpreta su alcance respecto a militares desplazados en misiones internacionales.
JURISPRUDENCIA
En el mismo sentido:
- STS de 8 de abril de 2025, RC 4077/2023.
- STS de 10 de abril de 2025, RC 7834/2023.
- STS de 21 de abril de 2025, RC 6902/2023.
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