Resolución de 11 de marzo de 2026 de Plan de Control Tributario

Publicado: 13 marzo, 2026

PLAN CONTROL TRIBUTARIO. Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

  1. Objeto de la norma

La norma tiene por objeto aprobar las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio 2026, estableciendo las prioridades estratégicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en materia de asistencia al contribuyente, prevención del fraude, control tributario, investigación y recaudación.

El plan constituye el instrumento de planificación anual de las actuaciones de control de la AEAT, mediante el cual se definen los ámbitos de riesgo fiscal prioritarios y las actuaciones que deberán desarrollar los órganos de gestión, inspección, recaudación y vigilancia aduanera.

Su finalidad es reforzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, adaptando las actuaciones de control a los cambios económicos, tecnológicos y normativos.

  1. Qué regula

La resolución fija las líneas de actuación prioritarias de la AEAT durante 2026, estructuradas en varios ejes principales:

  1. a) Información y asistencia al contribuyente

Se refuerzan las actuaciones destinadas a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante:

  • mejoras en las herramientas digitales de la Agencia Tributaria (Renta WEB, aplicación móvil y servicios electrónicos);
  • ampliación de los medios de pago de deudas tributarias, incluyendo tarjeta bancaria o sistemas de pago electrónico;
  • desarrollo de servicios relacionados con los sistemas informáticos de facturación y el sistema VERI*FACTU, con el objetivo de mejorar el control de la facturación y prevenir el fraude.

Asimismo, se impulsan campañas de comunicación dirigidas a contribuyentes con riesgo de incumplimiento para fomentar la regularización voluntaria de su situación tributaria.

  1. b) Prevención de incumplimientos tributarios

La norma refuerza las actuaciones preventivas destinadas a identificar riesgos fiscales de forma temprana, con especial atención a:

  • la depuración y actualización del censo de obligados tributarios;
  • el control de nuevas altas censales para detectar posibles situaciones de riesgo desde el inicio de la actividad económica;
  • la identificación de comportamientos que puedan revelar fraude, como:
    • uso intensivo de efectivo,
    • utilización de medios de pago radicados en el extranjero,
    • incoherencias entre signos externos de riqueza y rentas declaradas,
    • utilización de software destinado a ocultar ventas.

Estas actuaciones se apoyan en el uso intensivo de herramientas de análisis de datos y sistemas informáticos avanzados.

  1. c) Control del fraude tributario

El plan establece diversos ámbitos prioritarios de comprobación e inspección, entre los que destacan:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se intensifica el control sobre:

  • tramas de fraude organizado en el IVA,
  • utilización de facturación irregular,
  • sociedades instrumentales o sin actividad económica real.
  1. Impuesto sobre Sociedades

Se prestará especial atención a:

  • bases imponibles negativas y créditos fiscales pendientes de compensación,
  • aplicación indebida de deducciones fiscales,
  • utilización abusiva de agrupaciones de interés económico para canalizar beneficios fiscales.
  1. Precios de transferencia y fiscalidad internacional

Se refuerza el control sobre:

  • operaciones vinculadas entre empresas de grupos multinacionales,
  • cesión de activos intangibles y servicios intragrupo,
  • estructuras empresariales destinadas a trasladar beneficios al extranjero.

Asimismo, se promoverán acuerdos previos de valoración para proporcionar mayor seguridad jurídica.

  1. d) Control en sectores económicos específicos

La AEAT intensificará las actuaciones de control en determinados sectores con mayor riesgo fiscal, entre ellos:

  • sector inmobiliario, especialmente en promociones, construcción y transmisión de inmuebles;
  • comercio electrónico y operaciones transfronterizas;
  • operaciones con criptoactivos o monedas virtuales, mediante el análisis de información obtenida a través de declaraciones informativas y herramientas de trazabilidad blockchain.
  1. e) Aduanas, impuestos especiales y fiscalidad medioambiental

Se refuerzan las actuaciones de control en materia de:

  • impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol, tabaco y electricidad);
  • impuestos medioambientales, como:
    • impuesto sobre envases de plástico no reutilizables,
    • impuesto sobre gases fluorados,
    • impuesto sobre el depósito de residuos.

Asimismo, se impulsarán medidas para mejorar la coordinación en el control del comercio exterior y la digitalización de los procedimientos aduaneros.

  1. f) Actuaciones de recaudación y recuperación de deuda

En el ámbito recaudatorio se prevén medidas destinadas a garantizar el cobro de las deudas tributarias, entre ellas:

  • adopción de medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad frente a terceros responsables;
  • impulso de acciones civiles y mercantiles para la recuperación del crédito público;
  • actuaciones en procedimientos concursales y preconcursales;
  • mejora de los sistemas de embargo y de cooperación entre administraciones públicas.
  1. g) Cooperación administrativa e intercambio de información

La norma refuerza los mecanismos de cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales, incluyendo:

  • intercambio de información tributaria con las comunidades autónomas y territorios forales;
  • colaboración con autoridades fiscales extranjeras en el marco de acuerdos internacionales;
  • uso de información financiera y bancaria para detectar conductas de fraude fiscal.
  1. A quién va dirigido

Las directrices del plan se dirigen principalmente a:

  • los órganos y unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, responsables de ejecutar las actuaciones previstas;
  • los obligados tributarios, especialmente empresarios, profesionales, entidades financieras y operadores económicos con operaciones complejas o internacionales;
  • otras administraciones públicas y autoridades fiscales internacionales, en el marco de cooperación para la lucha contra el fraude fiscal.
  1. Entrada en vigor

La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 12 de marzo de 2026, siendo aplicable a las actuaciones de control tributario y aduanero correspondientes al ejercicio 2026.

 

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