La contratación de un familiar a jornada completa permite considerar actividad económica en el arrendamiento de inmuebles

Publicado: 17 marzo, 2026

EMPLEADO CONTRATADO ES UN FAMILIAR.

IP. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO. La contratación de un familiar a jornada completa permite considerar actividad económica en el arrendamiento de inmuebles

La DGT estima que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades inmobiliarias, el requisito de empleado a jornada completa se cumple aunque el trabajador sea familiar del socio, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.

Fecha:  11/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2461-25 de 11/12/2025

 

SÍNTESIS: En la consulta vinculante V2461-25 (11 de diciembre de 2025), la Dirección General de Tributos analiza si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones en entidades cuando uno de los trabajadores a jornada completa es familiar del socio mayoritario.

La DGT recuerda que, para que el arrendamiento inmobiliario tenga la consideración de actividad económica, es necesario contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, conforme al artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Este requisito se considera cumplido aunque el trabajador sea un familiar, siempre que exista una relación laboral válida y dedicación efectiva a la actividad.

En el caso analizado, la sociedad cuenta con dos empleados a jornada completa, uno de ellos hermano del socio y socio minoritario, y las funciones de dirección son ejercidas por el hijo del consultante, cuya retribución supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

La DGT concluye que se cumplen los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que las participaciones pueden beneficiarse de la exención, siempre que se mantengan las circunstancias descritas.

 

HECHOS

El consultante es socio de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles y posee el 97,75 % del capital social.

Las circunstancias de la entidad son:

    • La actividad principal es el alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia.
    • Las funciones de dirección son ejercidas por el hijo del consultante, que ostenta la representación legal de la sociedad.
    • El hijo percibe por dichas funciones una retribución que supera el 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
    • La sociedad cuenta con dos trabajadores con contrato laboral indefinido y a jornada completa:
      • Uno de ellos es el hermano del consultante, además socio minoritario de la entidad.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • El consultante solicita aclaración sobre si se cumplen los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de sus participaciones en la entidad, prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta que uno de los trabajadores a jornada completa es un familiar.

QUÉ CONTESTA LA DGT

    • La Dirección General de Tributos concluye que se cumplen los requisitos para aplicar la exención, siempre que los hechos descritos se mantengan en la realidad.
  1. Requisito de actividad económica (arrendamiento de inmuebles)

Para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica, debe existir:

    • al menos una persona empleada,
    • con contrato laboral,
    • y a jornada completa.

La DGT recuerda que:

    • El contrato debe tener naturaleza laboral conforme a la normativa laboral.
    • La persona empleada debe dedicarse de forma exclusiva a la gestión de la actividad de arrendamiento.

Lo relevante en esta consulta es que el trabajador puede ser un familiar del socio. La DGT afirma expresamente que este requisito se entiende cumplido aunque el empleado sea familiar, siempre que exista relación laboral válida y jornada completa.

En el caso analizado:

    • la sociedad tiene dos trabajadores a jornada completa,
    • uno de ellos hermano del consultante,
    • con contrato laboral indefinido.

Por tanto, se cumple el requisito de actividad económica.

 

  1. Requisito de porcentaje de participación

La ley exige:

    • 5 % individual, o
    • 20 % conjuntamente con familiares.

El consultante posee 97,75 % del capital, por lo que el requisito se cumple claramente.

 

  1. Requisito de funciones de dirección

Debe cumplirse que:

    • algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección, y
    • perciba por ellas una remuneración superior al 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

La DGT recuerda que:

    • no es necesario que quien ejerce las funciones de dirección sea titular de las participaciones.
    • Basta con que pertenezca al grupo familiar.

En el caso analizado:

    • el hijo del consultante es administrador,
    • percibe una remuneración superior al 50 % de sus rendimientos.

Por tanto, el requisito también se considera cumplido.

 

Artículos

  • Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este precepto regula la exención de participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio.Establece los tres requisitos clave aplicados en la consulta: La entidad debe desarrollar una actividad económica (no mera gestión patrimonial); El socio debe tener un determinado porcentaje de participación; Deben ejercerse funciones de dirección remuneradas.

La consulta analiza precisamente si la entidad inmobiliaria puede considerarse actividad económica.

  • Artículo 27.2 de la Ley del IRPF. Define cuándo el arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica.

Establece el requisito de: al menos una persona empleada, contrato laboral, jornada completa. La DGT aplica este artículo porque la LIP remite al IRPF para determinar la existencia de actividad económica.

 

Si te ha interesado ... compártelo !