La DGT nos recuerda que es Incompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual

Publicado: 23 marzo, 2026

DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que es Incompatible del régimen de impatriados con la deducción por eficiencia energética en vivienda habitual

La DGT niega la aplicación de la deducción de la disposición adicional 50ª LIRPF a contribuyentes acogidos al artículo 93 LIRPF por tributar conforme a normas del IRNR

Fecha:  17/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2199-25 de 17/11/2025

 

SÍNTESIS: La DGT concluye que los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) no pueden aplicar la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.

Ello se debe a que, aunque siguen siendo contribuyentes del IRPF, tributan conforme a las normas del IRNR, que limita las deducciones aplicables exclusivamente a determinados supuestos (donativos y retenciones), excluyendo beneficios fiscales propios del IRPF.

En consecuencia, la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF no resulta aplicable en este régimen especial.

HECHOS

El consultante manifiesta que:

    • Regresó a España en 2023.
    • Optó por el régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF).
    • En 2024 realizó obras de mejora de eficiencia energética en su vivienda habitual.

CUESTIÓN PLANTEADA

Se cuestiona si, tributando bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF, puede aplicar la:

    • Deducción por obras de mejora de eficiencia energética, regulada en la disposición adicional 50ª LIRPF.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • No resulta aplicable la deducción por eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF.

Argumentación jurídica

La DGT fundamenta su respuesta en los siguientes elementos:

a) Naturaleza del régimen especial (art. 93 LIRPF)

    • Los contribuyentes acogidos a este régimen:
      • Siguen siendo contribuyentes del IRPF.
      • Pero tributan conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

b) Determinación de la deuda tributaria

    • El artículo 93 LIRPF establece que la deuda tributaria se calcula:
      • Según el TR de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004).
    • El artículo 114 RIRPF desarrolla esta remisión normativa.

c) Régimen de deducciones aplicable (IRNR)

    • El artículo 26 TRLIRNR limita las deducciones posibles a:
      • Donativos.
      • Retenciones e ingresos a cuenta.
    • No incluye deducciones propias del IRPF, como la de eficiencia energética.

d) Exclusión implícita de la deducción

    • Dado que:
      • La deducción por eficiencia energética es propia del IRPF,
      • Y el régimen especial remite al IRNR,
    • No cabe su aplicación bajo este régimen especial.

 

Normativa

  • Artículo 93 LIRPF. Regula el régimen especial de trabajadores desplazados. Se aplica porque determina que la tributación se efectúa conforme al IRNR.
  • Artículos 113 y 114 RIRPF. Desarrollan el régimen especial. El art. 114 concreta las reglas de cálculo de la deuda y deducciones aplicables.
  • Artículo 26 TRLIRNR. Regula las deducciones aplicables en el IRNR. Es clave porque limita las deducciones, excluyendo la de eficiencia energética.
  • Disposición adicional 50ª LIRPF. Regula la deducción por obras de eficiencia energética. No se aplica porque no forma parte del sistema de deducciones del IRNR.

 

Si te ha interesado ... compártelo !